JARA MIRANDA GINO LEONARDO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Fábrica N°1990, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Gino Leonardo Jara Miranda, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Menciona como antecedentes del recurso que el amparado se encuentra cumpliendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II una pena de 20 años por el delito de robo con homicidio. Registra como fecha de inicio de la condena el 19 de mayo de 2008 y el término para el día 19 de mayo de 2028. Agrega que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 21 de septiembre de 2021 y que cumple con el requisito de buena conducta establecida en la ley. Señala que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se analizó la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, sino que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por ello, estima que la resolución que niega la libertad condicional al amparado es un acto ilegal y arbitrario. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. SEGUNDO: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en considera
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que mantiene mediano compromiso delictual y arroja un mediano riesgo de reincidencia, encontrándose en etapa de disposición al cambio de preparación, según ya fue reseñado en el considerando segundo, sugiriendo que dé continuidad a su Plan de Intervención Individual y que sea supervisado de manera continua. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gino Leonardo Jara Miranda en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-838-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Fábrica N°1990, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Gino Leonardo Jara Miranda, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Sa
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