JOSE LUIS MENZ GUZMAN/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña MARIOLY PAULETTE BIZAMA RIQUELME, cedula de identidad 18.619.771-2, abogada, defensora privada, domiciliada para estos efectos en Calle General Aldunate 719 de la comuna de Temuco, e interpone recurso de amparo en favor de don JOSE LUIS MENZ GUZMAN, cedula de identidad 20.510.877-7, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, en contra de Gendarmería de Chile quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Decreto Supremo 518, resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del amparado, afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual del mismo, solicitando a S.S. Ilustrísima se sirva acoger la acción constitucional, ordenando dejar sin efecto los traslados dispuestos en los correspondientes oficios, así como en cualquier otro acto administrativo en el que se dispusiera o resolviera el traslado del amparado, y se ordene inmediatamente a Gendarmería de Chile su retorno al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial (CCP NUEVA IMPERIAL), en la ciudad de Nueva Imperial desde CDP ANGOL ubicado en la ciudad de Angol, región de La Araucanía. Refiere que el amparado ingresó a cumplir condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial durante marzo del año 2021, habiendo ingresado previamente al centro penitenciario a cumplir la medida cautelar de Prisión Preventiva en el mes de julio de 2020. Agrega que en cuanto a su conducta intrapenitenciaria, se ha mantenido durante al menos tres bimestres seguidos como muy buena, siendo antecedida por una evolución paulatina en la misma, sumado a ello el amparado se mantiene vinculado a la escuela del penal en la cual se encuentra cursando estudios medios, y además trabaja de forma permanente en la unidad del penal donde se desempeña principalmente realizando trabajos en madera; Destaca que el amparado ha cumplido con todas y cada una de l
Fundamentos
motivos y/o fundamentos para la solicitud de traslado solo se indica la existencia de supuestas “faltas” cometidas por el amparado sin dar mayor detalle respecto de las mismas, y sobre todo más importante, al ser consultado respecto del recinto penal de destino del amparado no se aportó información. Así las cosas, la decisión administrativa de traslado concretada con fecha 28 de abril de 2023 afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, obstaculizando principalmente el derecho a visitas e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares, y no menos importante interfiriendo gravemente en los avances laborales que ha mantenido el amparado en miras de una exitosa reinserción social y laboral. Por cierto, dicha decisión interfiere en la vida familiar de don JOSE LUIS MENZ GUZMAN y de cada uno de los internos que fueron trasladados desde ese recinto penitenciario, impidiendo las posibilidades de readaptación y reforma como ya se hizo presente. En el caso particular del amparado, tiene como fuente de apoyo a toda su familia que vive en la ciudad de Carahue, la cual se ubica a más de 159,5 Km de distancia del CDP ANGOL donde fue trasladado el interno, núcleo familiar conformado por su madre, pareja e hijo menor de edad el niño Aarón Ismael José Menz Arriagada de 2 años, cedula de identidad 27.503.629-3, quienes se encuentran a minutos en locomoción colectiva de la ciudad de Nueva Imperial, los que por razones laborales y de distancia, y evidentemente económicas no pueden/podrán asistirlo de la misma manera que en la ciudad de Nueva Imperial. Refiere conculcada la garantía del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Por lo que pide reestablecer el imperio del derecho en el sentido de dejar sin efecto el traslado del amparado y se ordene el retorno del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial desde el CDP de Angol. Al folio N° 4, informa la recurrida. Respecto a las alegaciones vertidas, comenzar indicando y que lo reconoce la misma recurrente la facultad de disponer el traslado de personas privadas de libertad condenadas es de Gendarmería de Chile, conforme se establece en el Art. 6 N° 12 del DL 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y que se operativiza dicha facultad a través de lo indicado en el Art. 28 del D.S 518 del 1998 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y través de Resoluciones internas de nuestro Servicio. Dicho lo anterior y que es la apelación principal de la recurrente, es verificar si el acto administrativo que dispuso el traslado del referido privado de libertad es fundado y motivado, requisito que debe cumplir conforme lo preceptúa la Ley N° 19.880. Que, así las cosas, de la simple lectura de la Res. Ex. N°787 de fecha 20 de abril de 2023 dictada por esta Autoridad en su considerando tercero se señalan las razones para disponer el traslado, en donde se señala que: "Lo solicitado por el Sr. Alcaide del CCP de Nueva Imp
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don MARIOLY PAULETTE BIZAMA RIQUELME, abogada, en recurso de amparo en favor de don JOSE LUIS MENZ GUZMAN. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Regístrese. Rol N° Amparo-70-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña MARIOLY PAULETTE BIZAMA RIQUELME, cedula de identidad 18.619.771-2, abogada, defensora privada, domiciliada para estos efectos en Calle General Aldunate 719 de la comuna de Temuco, e interpone recurso de amparo en favor de don JOSE LUIS MENZ GUZMAN, cedula de identidad 20.510.877-7, recluido en Centro
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