ADANAQUE/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado John Flen Rettig por el ciudadano venezolano Jesús Manuel Adanaque Tomapasca, domiciliado en Cerro La Cruz Nº13027, San Bernardo, para recurrir de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de residencia sujeta a contrato de trabajo formulada el 12 de abril de 2022. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de cosa juzgada, solicitando el rechazo con costas de la presente acción. Refiere que se dedujo ante esta corte el 22 de junio de 2022 el recurso de protección ingreso Nº16.473-2022 en favor de la misma persona y por la misma solicitud de visa, el que fue rechazado el 22 de agosto del mismo año. Esgrime la concurrencia de la triple identidad por lo que debe acogerse la excepción de cosa juzgada. En subsidio, informa que la solicitud realizada el 12 de abril de 2022 fue declarada inadmisible el 8 de septiembre de 2022 por no cumplir con los requisitos necesarios para admitirla a tramitación. Estima que el presente arbitrio procesal ha perdido oportunidad y eficacia al encontrarse resuelta la solicitud cuyo pronunciamiento se reclama. Tercero: Que respecto de la excepción de cosa juzgada deducida, la recurrente expresa que el presente arbitrio se ingresó once meses después de haber formulado la solicitud cuya falta de pronunciamiento reprocha, excediéndose el plazo otorgado a la administración para otorgar respuesta, por lo que se encuentra legitimado pata recurrir de protección. Cuarto: Que el recurso de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Jesús Manuel Adanaque Tomapasca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°736-2023 Protección
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San Miguel, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado John Flen Rettig por el ciudadano venezolano Jesús Manuel Adanaque Tomapasca, domiciliado en Cerro La Cruz Nº13027, San Bernardo, para recurrir de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, p
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