CABRERA/POBLETE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don MANUEL ALVAREZ GONZALEZ, abogado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas N° 989, oficina N°806, en representación, de don BRUNO DEMMIAN CABRERA LETZKUS, Ingeniero Civil Electricista, domiciliado en Angol, calle Jerusalén N° 092, casa Uno, Condominio Los Almendros y de don FREDDY IGNACIO CABRERA LETZKUS, estudiante, domiciliado en Temuco, calle Los Periodistas N° 139, deduciendo protección en contra de don ENRIQUE FERNANDO POBLETE CASTILLO, empleado, domiciliado en Temuco, calle Luis Durand N° 03619, Mirador Azur, Lote Dos, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que siguen: 1.- Mediante escritura pública de fecha 21 de junio de 2001, extendida ante el Notario de Temuco, Humberto Toro Martínez – Conde, don ERWIN BRUNO CABRERA FLETA (padre de los recurrentes) compró el inmueble denominado Lote número Uno, de una superficie de 6946 metros cuadrados, resultante de la subdivisión de los inmuebles consistentes en los lotes 2 – A, 3 – A y resto 4 – A de la hijuela número 3, que es predio denominado La Granja, ubicado en el lugar Puente Chispa, comuna de Temuco, cuyos deslindes especiales del Lote número Uno son: Norte, con lote número 1 A en 50 metros; Este, con lote dos y tres de esta subdivisión, servidumbre de tránsito de por medio en 139, 5 metros; Sur, con parte del Lote 4 A transferido en 50 metros; y Oeste, con camino resto del Fundo La Granja en 139, 5 metros. El dominio se inscribió inicialmente a nombre del Sr. CABRERA FLETA a fojas 5250 N° 4097, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2001. Actualmente el dominio corre inscrito a favor de los recurrentes, como herencia, a fojas 6425 vuelta N° 5190, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2022. 2.- La cláusula Décima de la compraventa precitada reza así: Las partes dejan constancia, que el Lote Número Uno vendido en este acto, reconoce a su favor una servidumbre de tránsito, constituida sobre los Lotes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. TERCERO: Que el recurrente ha denunciado como ilegal y arbitrario el hecho que el día 21 de enero de 2023, sus representados concurrieron a su inmueble con la finalidad de limpiarlo y prepararlo para edificar allí una casa habitación. Sin embargo, no pudieron ingresar a su predio dado que el recurrido cerró la servidumbre en comento para lo cual levantó e instaló un portón de color negro que aparece en las fotografías acompañadas en un Otrosí, portón que hasta la fecha mantiene cerrado e impide el libre tránsito de los recurrentes. Señala que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal porque constituye una manifestación de autotutela para obtener justicia por propia mano, que vulnera el derecho de propiedad de que son titulares los recurrentes pues les impide usar y gozar de su inmueble. La vía de hecho denunciada infringe asimismo el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. CUARTO: Que el recurrido al informar señala que efectivamente su representado estableció un portón en un lugar que no hay camino, dejando gran parte del frente del terreno de los recurrentes con acceso para lo cual se adjunta set de fotografías en un otrosí de esta presentación, más aun a fin de ilustrar a SSA. I. la propiedad o lote 1, denominado de los recurrentes, tiene como deslinde OESTE y así lo corrobora la escritura que el recurrente acompaña un camino establecido e incluso con postación, lo cual hacia presumir claramente que ese era su acceso más natural más aun cuando dicha servidumbre no se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces en el Registro respectivo. El acceso que existe actualmente al sitio de su representado lo ejecuto a expensas de él y todo el deslinde que ocupa el lote 1 esta facilitado también para los inmuebles de los recurrentes, a mayor abundamiento reitero que donde está el portón no existe camino y no
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos que se acompañan y lo establecido en el Auto Acordado de la E. C. Suprema, y sus modificaciones, pide tener por deducido recurso de protección, en tiempo y forma, en contra de don ENRIQUE FERNANDO POBLETE CASTILLO, ya individualizado, por haber ejecutado éste el acto arbitrario e ilegal descrito en el N° 5 y, efectuados los trámites de rigor, haciendo lugar al recurso, prestando debida protección a mis representados y restableciendo el imperio del derecho, ordenándole al recurrido permitir el libre tránsito de los recurrentes por el camino que cerró, ya sea removiendo los obstáculos o entregando copias de las llaves del portón de acceso, con costas. A su turno comparece don HERNAN ANDRES MIRA MORA, Abogado, cedula de identidad N° 9.506.271 – 7, con domicilio en Temuco, calle Arturo Prat N° 845, oficina 805, en representación de don Enrique Fernando Poblete Castillo de mí mismo domicilio, informando: efectivamente mi representado estableció un portón en un lugar que no hay camino, dejando gran parte del frente del terreno de los recurrentes con acceso para lo cual se adjunta set de fotografías en un otrosí de esta presentación, más aun a fin de ilustrar a SSA. I. la propiedad o lote 1, denominado de los recurrentes, tiene como deslinde OESTE y así lo corrobora la escritura que el recurrente acompaña un camino establecido e incluso con postacion, lo cual hacia presumir claramente que ese era su acceso más natural más aun cuando d
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C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don MANUEL ALVAREZ GONZALEZ, abogado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas N° 989, oficina N°806, en representación, de don BRUNO DEMMIAN CABRERA LETZKUS, Ingeniero Civil Electricista, domiciliado en Angol, calle Jerusalén N° 092, casa Uno, Condominio Los Almendros y de don FREDDY IGNACIO CABRERA LETZKUS, estudiant
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