MELLADO/MELLADO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece don DANIEL DEL CARMEN VALENZUELA BARRÍA, C.I. N°. 8.651.495-8, casado, domiciliados en el Fundo Santa Rosa S/N, Comuna De Toltén, IX Región Araucanía, deduciendo Acción Constitucional de Protección, en contra de la “ZONA DE CARABINEROS DEL BIO BIO”, representada por el GENERAL DE CARABINEROS DON MANUEL CIFUENTES QUEZADA, o autoridad administrativa que lo subrogue, domiciliado en Av. Bernardo O’Higgins 135, Pucón, y en contra de don JOSÉ ELIZARDO MELLADO HENRIQUEZ, domiciliado en el Fundo Santa Rosa S/N, IX Región Araucanía, con ocasión de las conductas y acciones “ILEGALES Y ARBITRARIAS” en las que han incurrido, con FECHA 31 DE AGOSTO DE 2022. Conductas o actos que han privado, el libre ejercicio de nuestros derechos fundamentales y que además, se encuentran consagrados, tutelados y garantizados en el artículo 19 de nuestra Constitución Política, en específico, a saber; 1).- Lo descrito en el inciso 1° del numeral 2°, de la Constitución Política que garantiza "La igualdad ante la ley” señalando y precisando, en el inciso 2°, que "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". 2).- Lo descrito en el artículo 19 N°. 3, de la Constitución Política que garantiza “El derecho a un racional y justo procedimiento” y, 3).- Lo señalado en el artículo 19 N°. 4 y 5, de mismo texto Constitucional que ampara el “derecho a la intimidad y protección de la honra de la persona y de la familia y el derecho a la inviolabilidad del hogar.” I- Antecedentes Generales de los Hechos y objeto de la acción de protección. 1.- Que el día miércoles 31 de agosto de 2022, en horas de la tarde, en los momentos que me encontraba junto a mi madre y cónyuge recurrente en autos, al interior de nuestro hogar, específicamente en la cocina, llega al lugar sorpresiva e intempestivamente uno de los recurridos, don JOSÉ ELIZARDO MELLADO HENRIQUEZ, quien me indicó que personal de Carabineros venía a fiscalizar por una denuncia que el mismo había realizado. De esta
Fundamentos
motivos del ingreso y fiscalización en la propiedad, que tipo de procedimiento y fundamentaciones de fondo de quien lo ordenó para controles de identidad que se nos practicó. En Conclusión, es necesario tener presente que los elementos que justifican desde el punto de vista jurídico de recurrir con la interposición de la presente acción cautelar de protección lo es, la forma - ILEGAL Y ARBITRARIA -, según el caso, y como se ha explicado más arriba, al haber ACTUADO EL DÍA 31.08.2022 los recurridos, irracionalmente violando e intimidando con sus actos, sin sentido, ni resguardo de responsabilidad en total abuso de sus posiciones de género y autoridad mandatada constitucional y legalmente a Carabineros de Chile. III.- GARANTIAS CONSTITUCIONALES AFECTADAS. 1).- Lo descrito en el inciso 1° del numeral 2°, de la Constitución Política que garantiza "La igualdad ante la ley” señalando y precisando, en el inciso 2°, que "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". Carabineros de Chile, al determinar concurrir al domicilio, conducta que realizado en más de tres o cuatro oportunidades, manteniendo conversaciones y lazos de amistad al parecer con el otro de los recurridos, y esta vez, a nuestra animadversión animosidad y sesgo en contra de nosotros, exponiendo para validar el ingreso a la propiedad que se había constituido por una supuesta denuncia del segundo de los recurridos, apartado de los principios de la imparcialidad, neutralidad, necesidad, proporcionalidad y legalidad, fuera del margen del ordenamiento jurídico, determina acceder al inmueble, y sin exhibir orden ni autorización legal, procede a efectuar una fiscalización anómala, al parecer con efectos de demostración de poder e injerencia por el segundo de los nombrados, estableciendo con esta conducta irregular diferencias arbitrarias en contra de los afectados. 2).- Lo descrito en el artículo 19 N°. 3, de la Constitución Política que garantiza “El derecho a un racional y justo procedimiento” y; Las acciones o diligencias practicas por los agentes del Estado respecto la persecución penal o cumplimientos de medidas cautelares, deben adecuarse al criterio de justicia general, y no apartarse de la ley, asimismo deben ejercer sus atribuciones en la investigación como el procedimiento judicial de manera racional. La diligencia de entrada y registro en nuestro domicilio, en la forma como se ha explicado, importó una afección de la garantía del debido proceso, en efecto se aparta de la ley y no constituyen acciones racionales ni justas, entre otras; a).- ingresar al domicilio invocando una orden judicial o de un juez, pero sin ser exhibida (hasta la fecha), su constancia o registro. b).- efectuar un control de identidad o fiscalización, al interior de una propiedad, sin motivo ni causa legal de flagrancia, preventiva o investigativa, no lo sabemos. Acciones ilegales y arbitrarias, en una indagación o investigación, violando de manera manifiesta el debido proceso y derecho
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que consta en el acta 94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema. Por ello pide, tener por interpuesto acción de protección en contra de la IX ZONA DE CARABINEROS ARAUCANÍA, RUT, 60.505.522-2, representada por el General de Carabineros don MANUEL CIFUENTES QUEZADA, domiciliado en AVENIDA BERNARDO O”HIGGINS N° 135, PUCÓN, y en contra del particular don JOSE ELIZARDO MELLADO HENRIQUEZ, RUT, 7.492.465-K, domiciliado en FUNDO SANTA ROSA S/N, IX REGIÓN ARAUCANÍA, admitirlo a tramitación, para en definitiva acogerlo, disponiendo que; 1.- Se prohíba al personal de Carabineros, dependientes de la Zona, Prefectura, Unidades o Destacamentos, volver a incurrir en -arbitrariedades o ilegalidades-, consistentes en la práctica de diligencias intrusivas o de carácter investigativo, sin fundamento, ni sustento legal y en menor medida, sin contar con una orden de un Tribunal de la República, en razón que no es la primera vez que concurren junto al segundo de los recurridos (particular) a realizar controles de identidad e ingresos al domicilio irregular o anómalamente. 2.- Se le ordene al segundo de los recurridos, particular; don JOSÉ ELIZARDO MELLADO HENRIQUEZ, el cese inmediato de los hostigamientos y concurrencias a la morada acompañado con personal de Carabineros, poniendo término a los trastornos y apremios psicológicos para el disfrute normal de una vida tranquila, acciones irracionales que evidentemente entorpecen la paz,
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C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece don DANIEL DEL CARMEN VALENZUELA BARRÍA, C.I. N°. 8.651.495-8, casado, domiciliados en el Fundo Santa Rosa S/N, Comuna De Toltén, IX Región Araucanía, deduciendo Acción Constitucional de Protección, en contra de la “ZONA DE CARABINEROS DEL BIO BIO”, representada por el GENERAL DE CARABINEROS DON MANUEL CIFUENTES QUEZADA,
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