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LAGOS/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCION OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece STEPHAN SMITMANS BONILLA, abogado, en representación de don RODRIGO ADOLFO LAGOS SAGREDO, interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AEROPUERTOS del Ministerio de Obras Públicas, respecto de la dictación de la Resolución Exenta RA N° 105/100/2022, de fecha 4 de agosto de 2022, del Director Nacional (S) de Aeropuertos, don GABRIEL ANTONIO ISIDRO MARCO ZALAQUETT, que dispone el termino anticipado a la designación a contrata del recurrente, por no ser necesarios sus servicios a contar de la total tramitación del mismo. I. DEL PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Y DE LA COMPETENCIA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO. Que, el artículo 1° del AUTO ACORDADO 94-2015 de la Excelentísima Corte Suprema que fija el TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES dispone: “1º.- El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente (…).” El acto recurrido, la Resolución Exenta RA N° 105/100/2022, de fecha 4 de agosto de 2022, del Director Nacional (S) de Aeropuertos dispone el término anticipado de la contrata del Recurrente, don RODRIGO ADOLFO LAGOS SAGREDO. Como ocurría en los hechos y como consta del tenor literal del acto recurrido, el recurrente prestaba servicios para la Dirección Regional de Aeropuertos de la Región de la Araucanía, cuyas dependencias se encuentran en la calle Bulnes número 897, piso 7, de esta comuna, por lo que vuestra Iltma. Corte es competente para conocer este Recurso. La segunda parte del artículo 1° del AUTO ACORDADO 94-2015 refiere, en cuanto al plazo de interposición,

Fundamentos

Considerandos de este Acto Administrativo se expone: 1. “Que mediante Resolución Exenta DAP N° 997 de 29.05.2018, se designó en el cargo funcional de Director Regional de Aeropuertos, Región de la Araucanía, a don Rodrigo Lagos Sagredo.” 2. “Que en cumplimiento de los objetivos de la Dirección Nacional de Aeropuertos, es necesario readecuar la organización interna de la Dirección Regional de la Araucanía.” Mediante la Resolución Exenta DAP Nº 1245, del Director Nacional (S) de Aeropuertos, don GABRIEL ANTONIO ISIDRO MARCO ZALAQUETT,

Fallo

FALLO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES dispone: “1º.- El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente (…).” El acto recurrido, la Resolución Exenta RA N° 105/100/2022, de fecha 4 de agosto de 2022, del Director Nacional (S) de Aeropuertos dispone el término anticipado de la contrata del Recurrente, don RODRIGO ADOLFO LAGOS SAGREDO. Como ocurría en los hechos y como consta del tenor literal del acto recurrido, el recurrente prestaba servicios para la Dirección Regional de Aeropuertos de la Región de la Araucanía, cuyas dependencias se encuentran en la calle Bulnes número 897, piso 7, de esta comuna, por lo que vuestra Iltma. Corte es competente para conocer este Recurso. La segunda parte del artículo 1° del AUTO ACORDADO 94-2015 refiere, en cuanto al plazo de interposición, lo siguiente: “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” Con fecha 1° de agosto del presente, el Recurrente presentó Licencia médica desde el 2 del mismo m

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C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1-2022 comparece STEPHAN SMITMANS BONILLA, abogado, en representación de don RODRIGO ADOLFO LAGOS SAGREDO, interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AEROPUERTOS del Ministerio de Obras Públicas, respecto de la dictación de la Resolución Exenta RA N° 105/100/2

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