SILVA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ingrid Johanna Silva Agüero, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-ISESAT-81475-2021 de 25 de junio de 2021, que rechazó el recurso de reposición administrativo interpuesto y confirmó la calificación de la enfermedad que padece como una de origen común, vulnerando las garantías consagradas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el presente recurso de protección fue presentado dentro de plazo, el que debe computarse desde la dictación de la resolución, consistente, en este caso, en el acto administrativo terminal de un procedimiento de revisión por el que quedó afinada la calificación de la enfermedad de la recurrente. Indica que el 6 de mayo de 2019 comenzó a trabajar en la Compañía de Cervecerías Unidas S.A. en calidad de analista contable senior, debiendo reportar sus funciones a su jefe directo don Diego Miranda, y al jefe de este último don Juan Olmos, con quien, dada la relación jerárquica existente, mantuvo una comunicación fluida, mayormente por mensajería telefónica, siempre en lo estrictamente profesional. Sin embargo, refiere que a partir de junio de 2019 el señor Olmos comenzó a enviarle mensajes con un tenor absolutamente distinto, señalando, a modo de ejemplo, que con fecha 26 de junio de 2019 se le declaró de forma explícita vía mensajería de whatsapp, a lo que le respondió con evasivas para no perjudicar su situación dentro de la empresa. Expone que el 28 de junio de 2019 el señor Olmos se comunicó con la recurrente reiterando su declaración y exigiendo una respuesta, a lo que contestó clara y expresamente su negativa a dichos requerimientos. Sin perjuicio de ello, señala que los requerimientos sexuales del señor Olmos persistieron al punto de convertirse en un acoso diario, contactándola fuera de ho
Fundamentos
fundamentos de derecho que la sustentan. Décimo: Que la referida Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-81475-2021 de 25 de junio de 2021, que se impugna a través de esta acción cautelar señala en lo medular: "VISTO: La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N°16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de marzo de 2021 ha recurrido a esta Superintendencia doña INGRID SILVA AGUERO, RUT: 15.645.191-6, reclamando en contra de lo resuelto en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-24011-2021, de fecha de 28 de febrero de 2021, de esta Superintendencia; que ratificó lo obrado por la Asociación Chilena de Seguridad, que calificó como de origen común la patología de salud mental que presentó, de lo que discrepa. Aporta en su argumentación una serie de documentos administrativos y médicos relativos a su dolencia. Que, la mencionada Resolución Exenta, determinó que la patología que evidenció la Sra. Silva Agüero era de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó la atención de salud en dicha Mutualidad. El fundamento de dicha resolución señala que el factor de riesgo estudiado (liderazgo disfuncional, acoso sexual), no se logra identificar o no presenta la intensidad suficiente, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista; para tener una relación de causalidad directa con el cuadro clínico. Que, al respecto, el caso fue nuevamente sometido al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que los antecedentes aportados por la trabajadora, no permiten modificar la calificación realizada en la referida Resolución Exenta. RESUELVO: Recházase el reclamo por calificación de origen de enfermedad. No procede otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N° 16.744, por tratarse de una patología de origen común". Undécimo: Que, de acuerdo a lo que se viene diciendo y del tenor de la resolución exenta recién transcrita, aparece que la recurrida cumplió con la exigencia legal de motivación del acto, al explicitar las razones o motivos que fundaron su decisión, las que encuentran su apoyo en un procedimiento legalmente tramitado, en que se ha emitido decisión en base a antecedentes comprobables, esto es, estudios que dan cuenta de una variación de circunstancias que sostienen la recalificación que se impugna, lo que se expresa en razones objetivamente comprobables que justifican las razones por las cual se rechazó la reposición interpuesta, por lo que se debe concluir que el acto administ
Fallo
por tanto de razonamientos legales o lógicos. Señala que la ausencia de fundamentación del acto lo hace devenir en uno ilegal, atendido el principio de juridicidad y el principio de fundabilidad de los actos administrativos, por cuanto es un requisito de legalidad de todo acto administrativo su debida motivación. Sostiene que la recurrida incurre en una arbitrariedad manifiesta al denegar la calificación profesional de su enfermedad, sin aportar argumento médico alguno ni explicar el razonamiento que llevó a tomar dicha resolución, agregando que ésta no ponderó ninguno de los antecedentes que aportó al momento de interponer la apelación. Arguye que la calificación de enfermedades y accidentes profesionales se rige por un marco normativo, en particular, la Circular Nº3241 de 2016 de la Superintendencia de Seguridad Social y el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que debe ser tenido en consideración por las instituciones de seguridad social para la evaluación de la situación de cada paciente, lo que no sucedió al momento de realizar la calificación de su enfermedad. Agrega que no se evalúo de manera adecuada la pertinencia y la calidad del Estudio de Puesto de Trabajo realizado, de acuerdo con la normativa que lo regula; por el contrario, afirma que este estudio solo incluyó a testigos de la empresa, sin agregar la investigación de otros aspectos mínimos exigidos, tales como relaciones interpersonales con jefaturas, e
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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ingrid Johanna Silva Agüero, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-ISESAT-81475-2021 de 25 de junio de 2021, que rechazó el recurso de reposic
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