SIN INFORMACION

LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 16 de febrero del año en curso, compareció Nicole Alejandra Torres Opazo, cédula de identidad N° 18.324.912-6, abogada en representación del menor de edad WENDY LOUIS, haitiano, cédula de identidad N° 26.273.965-1, ambos domiciliados para estos efectos en José Martínez N° 21, comuna de Molina y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago. Fundan su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 11 de febrero de 2021, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento, vulnerando con ello el derecho de igualdad ante la ley reconocido en nuestra Carta Magna. Indican que cobra especial relevancia lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que reconoce los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y participación ciudadana en la gestión pública como aquellos que deben informar el actuar de la administración, lo que no se cumpliría en autos. Solicita, previas citas legales, se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie definitivamente sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en un plazo no superior a 30 días. Acompañó al recurso el comprobante de la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que a folio 5, el 1 de marzo del presente año, compareció Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, Director Regional (S) del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y evacuó su informe: Refiere que el recurrente de nacionalidad haitiana, menor de edad, ingresó a Chile el 21 de octubre de 2017, en calidad de turista, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Expresa que la recurrente, el 11 de febrero de 2021, solicitó por primera vez la Permanencia Definitiva: solicitud N°19137809, que está actualmente en trámite en Etapa de Análisis I, por lo que el recurrente mantiene situación regular en el país e incluso su cédula, a pesar de estar vencida (por plazo), igualmente está vigente de conformidad al inciso final del artículo 43 de la ley 21.325. Por otro lado, indica que según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial del flujo migratorio, lo que ha retrasado la tramitació

Fallo

por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero. En definitiva, solicita el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. CUARTO: Que, los antecedentes colacionados en los motivos que preceden, especialmente que existe una solicitud de permanencia definitiva en tramitación desde el 11 de febrero de 2021, demuestran que se ha dilatado la gestión administrativa que interesa a la recurrente por más de dos años a la fecha, vulnerando los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4°, 7°, 8°

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 16 de febrero del año en curso, compareció Nicole Alejandra Torres Opazo, cédula de identidad N° 18.324.912-6, abogada en representación del menor de edad WENDY LOUIS, haitiano, cédula de identidad N° 26.273.965-1, ambos domiciliados para estos efectos en José Martínez N° 21, comuna de Molina

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