Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Rol

A-5-2020

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutivo laboral, RIT: A-5-2020, RUC: 20- 3-0219935-4, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la demandante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Socia, representada en juicio por el abogado Alejandro Matus Mozo todos domiciliados para estos efectos en 15 1/2 Poniente N° 114, Talca, y por la parte demandada SERVICIO DE SALUD DEL MAULE, representado por don Luis Jaime Gaete, y en juicio por el abogado don María Pilar Matus Oyarce, todos con domicilio en Uno Sur 546, Talca. SEGUNDO: Demanda. A folio 1 con fecha 31 de julio de 2020 comparecen el abogado Alejandro Matus Mozo, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, quien de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador Servicio De Salud Del Maule, adeuda y debe pagar la suma de $113.125.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación:  De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500.

Fallo

En mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Servicio De Salud Del Maule, representado por Max Alejandro Aguilar Belmar, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $113.125.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. TERCERO: Oposición de excepciones: A folio 9, con fecha 27 de diciembre de 2021 comparece doña María Pilar Matus Oyarce, en representación del Servicio De Salud Maule, representado por el director don Luis Jaime Gaete quien dentro del plazo establecido en el artículo 469 en relación al artículo 470 del Código del Trabajo opone la excepción de pago a la ejecución de autos, ello en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Consta de autos que por Resolución Nº 81233320, de AFP Provida de 05 de junio de 2020 se cobra las cotizaciones previsionales por la suma de $113.125.- por la funcionaria doña Luz Eliana Rojas Bravo. Los períodos que la entidad previsional exige el pago corresponden a marzo, abril, junio, agosto octubre y diciembre de 1993 y febrero y abril de 1994.- De los documentos que

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Talca, diecisiete de marzo de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutivo laboral, RIT: A-5-2020, RUC: 20- 3-0219935-4, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la demandante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Socia, representada en juicio por el abogado Alejandro Matus Mozo todos domic

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