SIN INFORMACION

MARIA MAYERLING OCHO GONZALEZ / SERVICIO NACIONA DE MIGRACIONES. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°31715-2022 PROTECCION

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de María Mayerling Ochoa González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.101.133-4, domiciliados para estos efectos en Primera Trasversal Nº 5915, comuna de San Miguel, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada Explica que su representada solicitó el referido permiso el 23 de septiembre de 2020, subsanada el 1 de noviembre de 2021, y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, en un plazo no superior a 30 días corridos, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso Antonio Henríquez Beltrán y Stephanie Pinto González, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de una eventual condena en costas. Indican que el 12 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 21463130, que aprueba el avance de la solicitud de permanencia definitiva, a la etapa de análisis avanzado. Afirman que, estando en tramitaci

Fallo

se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Dilcia Isabel Herrera Terán en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la señora Mondaca, quien estuvo por rechazar la acción cautelar, teniendo para ello presente, lo siguiente: 1°) Que no se advierte la existencia de un acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal desde que, la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de análisis avanzado de lo que se sigue que la institución recurrida le ha dado tramitación a la misma para emitir su pronunciamiento definitivo. 2°) Que, mientras se resuelva la petición de la persona en cuyo favor se recurre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325, su situación migratoria es regular, por lo que no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 31576-2022-PRO

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San Miguel, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de María Mayerling Ochoa González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.101.133-4, domiciliados para estos efectos en Primera Trasversal Nº 5915, comuna de San Miguel, para interponer recurso de protección en

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