RONDON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Jonathan José Rondón Quintero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa ilegal y arbitraria en emitir el certificado de residencia en definitiva en trámite, dejándolo en una situación irregular, que afecta su derecho a la libertad personal, especialmente porque se encuentra varado en Colombia, no pudiendo abordar el vuelo de 30 de abril del presente, por no contar con documento que acredite su estatus regular en Chile. Indica que ingreso su solicitud de residencia definitiva, recibiendo el comprobante de envió de solicitud, que indica que se le enviará por correo el certificado de residencia definitiva en trámite y que el documento solo comprueba la recepción de su solicitud y puede ser utilizado para salir del país, sin mencionar el ingreso al mismo. Solicita que se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, permitir el ingreso del amparado al territorio nacional, así como emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, instruyendo a la recurrida a regularizar la situación para que pueda continuar tranquilamente con el desarrollo de su vida dentro del país, así como poder salir y entrar en él sin que nada le impida su ejercicio, todo ello con estricto apego a la Ley 21.325 y su reglamento, en concatenación con la Ley 19.880. A folio 4, se informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Señala que la materia sometida a conocimiento de esta Corte no es propia del recurso de amparo, puesto que la actora no se encuentra privada de libertad, ni tampoco se ha dispuesto su expulsión, de manera que no se cumple el supuesto de procedencia indicado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Para ello, cita diversos fallos, entre ellos, aquel del 07 de marzo de 2023 la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó recurso de amparo causa Rol N°258-2023, donde el ext
Fundamentos
considerando: Que, del mérito del informe, se advierte que el recurrente presentó -con fecha 13 de abril de 2023- la solicitud de residencia definitiva ante la autoridad migratoria, que se encuentra en trámite en etapa de “análisis”, no obstante, ésta no ha emitido -hasta la fecha- el certificado que acredite que dicha solicitud se encuentra efectivamente en tramitación, conforme lo dispone el artículo 38 inciso segundo de la Ley N° 21.325, a fin de permitir el ingreso y egreso del extranjero del país, circunstancia que vulnera la libertad personal del amparado, por lo que el presente arbitrio será acogido, como se dirá.
Fallo
fallo que fue confirmado con fecha 15 de marzo de 2023 por la Excelentísima Corte Suprema, Rol N°34.767-2023. Luego, indica que la visa solicitada por el recurrente, fue presentada con fecha 13 de abril de 2023, encontrándose en etapa de “análisis”. Con lo relacionado y considerando: Que, del mérito del informe, se advierte que el recurrente presentó -con fecha 13 de abril de 2023- la solicitud de residencia definitiva ante la autoridad migratoria, que se encuentra en trámite en etapa de “análisis”, no obstante, ésta no ha emitido -hasta la fecha- el certificado que acredite que dicha solicitud se encuentra efectivamente en tramitación, conforme lo dispone el artículo 38 inciso segundo de la Ley N° 21.325, a fin de permitir el ingreso y egreso del extranjero del país, circunstancia que vulnera la libertad personal del amparado, por lo que el presente arbitrio será acogido, como se dirá. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Jonathan José Rondón Quintero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, dentro del plazo de 30 días y, notifique de aquello, debidamente al actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-977-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Jonathan José Rondón Quintero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa ilegal y arbitraria en emitir el certificado de residencia en definitiva en trámite, dejándolo en una situación irregular, que afecta su derecho a la libertad personal, esp
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