JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

RETAMAL/MUNICIPALIDAD GUAITECAS

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En su presentación de fecha 23 de enero de 2023, doña Tannia Reyes Gatica, abogada, por la demandada, en autos sobre procedimiento de aplicación general de nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, caratulados “Retamal Con I. Municipalidad De Guaitecas”, RIT O-1-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Cisnes, de fecha 11 de enero de 2023, por la cual se acoge la demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Despido Injustificado, Nulidad de despido y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas, entablada por Miguel Angel Abarzúa Vera, abogado en representación, de Romina Elizabeth Retamal Cuitiño, Arquitecto, deducida en contra de la Municipalidad de Guaitecas representada por su alcalde, don Marcos Rafael Silva Miranda, y en consecuencia se declara: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral que las vinculó entre el día 1 de julio de 2018 al 30 de diciembre de 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo; 2.- Que los servicios prestados bajo subordinación y dependencia se otorgaron en forma continua en favor de la demandada durante la vigencia del contrato; 3.- Que la parte empleadora dio término al contrato de trabajo, por medio inidóneo y de forma injustificada, siendo el despido carente de justificación fáctica y legal, siendo en consecuencia nulo e injustificado, y por la cual se declara que se le adeudan al demandante las indemnizaciones con motivo del despido ilegal y arbitrario del que fue víctima la demandante, bajo conceptos que se señalan en lo resolutivo del fallo; solicitando, en definitiva, se anule la sentencia, y dicte otra en su reemplazo, la cual rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Con fecha 03 de mayo de 2023, se procedi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso de nulidad, en la causa consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos del Código del Trabajo, a un caso para el que no están previstos Fundamenta que en primer lugar, el

Fallo

se declara: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral que las vinculó entre el día 1 de julio de 2018 al 30 de diciembre de 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo; 2.- Que los servicios prestados bajo subordinación y dependencia se otorgaron en forma continua en favor de la demandada durante la vigencia del contrato; 3.- Que la parte empleadora dio término al contrato de trabajo, por medio inidóneo y de forma injustificada, siendo el despido carente de justificación fáctica y legal, siendo en consecuencia nulo e injustificado, y por la cual se declara que se le adeudan al demandante las indemnizaciones con motivo del despido ilegal y arbitrario del que fue víctima la demandante, bajo conceptos que se señalan en lo resolutivo del fallo; solicitando, en definitiva, se anule la sentencia, y dicte otra en su reemplazo, la cual rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Con fecha 03 de mayo de 2023, se procedió a la vista de la causa, con la asistencia de la apoderada de la parte demandada, doña Tannia Reyes Gatica, y el apoderado de la parte demandante, don Miguel Abarzúa Vera; quedando la causa en estado de acuerdo. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso de nulidad, en la causa consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositi

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Coyhaique, a nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: En su presentación de fecha 23 de enero de 2023, doña Tannia Reyes Gatica, abogada, por la demandada, en autos sobre procedimiento de aplicación general de nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, caratulados “Retamal Con I. Municipalidad De Guaitecas”, RIT O-1-2022, interpone r

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