SIN INFORMACION

LUIS GONZALEZ HORTA Y CIA. LTDA/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expone que es el representante legal de la sociedad Luis Gonzalez Horta y Compañía Limitada, empresa constituida el año 1988, teniendo como giro social en términos generales el de “farmacia”. Desde hace más de 34 años, incluso desde mucho antes de la llegada de las cadenas de farmacia, dueño de la reconocida “Farmacia Gonzalez” de esta ciudad, habiendo tenido múltiples locales en distintas ubicaciones, manteniendo al día de hoy su clásico local en la Galería España, cercana al Terminal de Buses de Puerto Montt Durante el mes de diciembre del año 2022, en su calidad de representante legal de la sociedad, concurrió a las oficinas del Banco Scotiabank, ubicadas en calle Guillermo Gallardo N° 174, de esta ciudad, con la finalidad de solicitar un crédito comercial a favor de la sociedad, esto con el objetivo de adquirir un local comercial en otra ciudad. Dicho crédito comercial estaba siendo evaluado favorablemente, hasta que entre navidad y año nuevo del año recién pasado, cuando se encontraba en la última etapa para su otorgamiento, desde el banco le informan que no podían otorgar el crédito ya que la sociedad aparecía con una morosidad informada en el boletín comercial, sin entregar mayores antecedentes Así, luego de mucho insistir, con fecha 3 de enero de 2023 consiguió que el Banco Scotiabank emitiera formalmente una resolución por escrito dando respuesta a su solicitud de crédito, la cual me fue informada en los siguientes términos: En razón de lo informado por el Banco, solicitó un certificado al Boletín comercial, en conformidad al artículo 12 de la Ley 19.628 (Ley sobre protección de la vida privada), el cual le fue entregado con fecha 20 de enero de 2023. Según dicho informe de deuda, la sociedad a la que representa, en el “ítem 2. Resumen de Obligaciones impagas vigentes”, contenía morosidad informada por la Dirección del trabajo, consistente en: “Deudas previsionales como empleador”, por un monto de $1. 938.457. Con esa información concurrió a las ofic

Fundamentos

fundamentos de hecho como de derecho expuesto, pide rechazar en todas sus partes el recurso de protección de autos, con expresa condena en costas. Que a folio N° 22 evacua informe la Cámara de Comercio de Santiago quien expone que el presente recurso de protección ha sido interpuesto transcurrido largamente el plazo fatal establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; pues se trata de anotaciones incorporadas en una base de datos con mucha anterioridad a la fecha en que la recurrente dice que tomó conocimiento, por lo que resultando difícil entender que sólo con motivo de los informes que obtuvo el día 20 de enero de 2023 se enteró de la situación que lo ha llevado a recurrir de protección. En cuanto al fondo expone que la Dirección del Trabajo recopila de las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Instituto de Previsión Social, de la Administradora de Fondos de Cesantía, del Fondo Nacional de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional, de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral, las nóminas de empleadores morosos en el pago de las cotizaciones respectivas, como asimismo, dispone de la información que da cuenta de los empleadores morosos en el pago de las multas administrativas que ella impone en el ejercicio de su labor fiscalizadora y de aquellas cursadas por el Fondo Nacional de Salud. Con estos antecedentes, la Dirección del Trabajo ha encomendado a la empresa EQUIFAX CHILE S.A., la elaboración, administración, difusión y distribución del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, mediante contrato de fecha 15 de noviembre de 2010, el que ha sido aprobado por dicho organismo fiscalizador, mediante Resolución Exenta N° 1566 de fecha 24 de diciembre del mismo a

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece LUIS GONZALEZ HORTA, chileno, Rut 6.438.974-2, químico farmacéutico, en su calidad de representante legal de la sociedad “Luis González Horta y compañía 2 limitada”, del giro farmacia, Rut n° 79.839.540-8, ambos domiciliados en Calle Pacheco Altamirano n° 2900, Puerto Montt, quien deduce recurso de protección en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica