/TRIBUNAL DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Carlos Leonard Gajardo, desempleado, con domicilio para estos efectos en calle Pedro Montt 160, comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de amparo en contra de resolución dictada en causa Rit P-2424-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de fecha 30 de enero del 2023, pronunciada por la Magistrada Titular, doña Marcia Viviana Yurgens Raimann, mediante la cual se despachó una orden de detención en contra del recurrente por deuda que mantiene con la AFP Planvital. Refiere que el pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 7, N°7, sostiene que nadie podrá ser detenido por deudas, principio al cual se encuentra sujeto el Estado de Chile y que desplaza a la norma contenida en el artículo 12 de la ley 17.322, que permite despachar apremios de arresto por el no pago de deudas en materia previsional. Luego, y por mandato del artículo 5 de la Constitución Política y de la importancia de los derechos fundamentales como límite de la soberanía y como objeto de promoción y protección de los órganos del estado, que la excepción contenida en la norma citada del pacto de san José de Costa Rica no se debe ampliar vía interpretación extensiva a otras situaciones que no fueron específicamente señaladas en la norma. Indica que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales es una obligación netamente laboral, consagrada y regulada en el Código del Trabajo, de la que nacen acciones laborales cuyo tribunal competente es el Juzgado del Trabajo y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para efectos de cumplimiento, no tratándose de un derecho y un deber correlativo de alimentos. No se puede ni se debe cambiar a través de una interpretación la naturaleza de este derecho y deber, menos aún para aplicar mediante interpretación extensiva una excepción consagrada en un tratado internacional para afectar un derecho fundamental, en este caso el derecho de la libertad personal y seguridad individual. En consecuencia, no tratándose de la hipótesis
Fundamentos
considerando la última liquidación del crédito practicada con fecha 02 de agosto del año 2022, por la suma de $3.489.613, suma resultante de la liquidación de la deuda, que, a la fecha, no ha sido pagado por el ejecutado. Indica la recurrida que el arresto solicitado por la ejecutante en contra del ejecutado don Carlos Fernando Leonard Gajardo, y decretado la recurrida, de ninguna manera constituye una prisión por deudas, como se argumenta en el recurso, desde que lo que prohíbe el Pacto de San José de Costa Rica es la prisión por deudas u obligaciones de carácter netamente civil, y cuando el empleador no consigna las sumas descontadas de las remuneraciones del trabajador no se está frente a un caso de prisión por deudas, toda vez que, en este caso el empleador se apropia o distrae dineros de propiedad de un tercero, el trabajador. En este sentido se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema, en causas Rol 792-2006 y Rol 2704-06, y el Tribunal Constitucional en causa Rol 519-2006 y 11.979-2021. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en lo pertinente a esta acción, el amparado sostiene se ha amenazado su libertad individual por cuanto se despachó en su contra una orden de arresto por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, apremio que estima es ilegal pues se opone al texto del artículo 7° del Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe la detención por deudas. Tercero: Luego, esta Corte estima que no concurre la hipótesis de ilegalidad alegada por el recurrente en razón de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 17.322, norma legal que permite el apremio respecto de sumas de dinero que fueron descontadas por el empleador de la remuneración del trabajador con el objeto de enterarlas a la respectiva institución previsional, obligación incumplida por el empleador, quien no le habría otorgado la finalidad legal que debía. Cuarto: Que en dicho sentido el Tribunal Constitucional, en autos Rol 3058-2016, mediante sentencia de diez de agosto de dos mil diecisiete, conociendo de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del mencionado artículo 12 de la Ley Nº17.322, ha d
Fallo
fallo dictado en autos Rol 6.275-2015, de 12 de mayo de 2015, ha señalado que: “como se advierte, la obligación a que se refieren las normas antes citadas, es de carácter legal, no correspondiendo los argumentos que sustentan el amparo deducido, a situaciones que permitan eximirlo de la misma o de su apremio” (considerando tercero), para agregar luego que: “la orden de arresto despachada en contra del amparado ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el citado artículo 12 de la Ley N°17.322, existiendo mérito suficiente para ello, por lo que no se advierte alguna perturbación o amenaza ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal del amparado, de tal manera que no se reúnen los presupuestos para acoger la acción deducida”. Misma interpretación que ha mantenido en los antecedentes 32.851-2021 y 78.699-2021. Sexto: Que en tal orden de consideraciones, se estima que la norma contenida en el artículo 12 de la Ley Nº17.322, establece una obligación legal de pago de las cotizaciones previsionales, bajo la eventual posibilidad de ser apremiado con arresto, en el entendido que ello permite materializar el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores respecto de los empleadores obligados al entero de las cotizaciones y por ende, no constituye dicho apremio una prisión por deuda, sino, como lo ha reconocido la jurisprudencia citada, es un mecanismo legal de cumplimiento de derechos subjetivos
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Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1, comparece Carlos Leonard Gajardo, desempleado, con domicilio para estos efectos en calle Pedro Montt 160, comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de amparo en contra de resolución dictada en causa Rit P-2424-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de fecha 30 de enero del 2023, pronunciada por la Magistrada Titular, doña Mar
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