INVERSIONES SANTA DIGNA Y COMPAÑÍA LIMITADA/REYES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Ricardo Antonio Angel Aguirre, en representación de la parte demandada en autos civiles sobre constitución de servidumbre minera, caratulados “Innovación en Tecnología S.A. con Inversiones Santa Digna y Cía Limitada”, tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén con el Rol C-120-2021; quien interpone falso recurso de hecho contra la resolución dictada por la Jueza Titular de dicho Tribunal, doña Rode Reyes Reumay, que concedió la apelación contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad por falta emplazamiento. Segundo: Que, el recurrente funda su arbitrio en la circunstancia de que el apelante es un tercero ajeno al juicio, quien compareció solicitando se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Incidente que fue rechazado por el tribunal a quo. En concreto, sostiene que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada corresponde a la de un auto puesto que, si bien resuelve un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes porque el juicio ya terminó por transacción aprobada por el tribunal. Asimismo, niega que la resolución apelada sirva de base para el pronunciamiento de otra sentencia y descarta una naturaleza de decreto que altere la normal sustanciación del juicio u ordene la realización de un trámite no establecido por la ley. Finalmente, pide se declare la improcedencia del recurso de apelación. Tercero: Que, la discusión puede circunscribe a la determinación de la naturaleza jurídica de aquella resolución que rechaza un recurso de nulidad por falta de emplazamiento deducido por un tercero. Sobre el punto, se considera que la naturaleza jurídica de dicha resolución se corresponde a la de una sentencia interlocutoria, específicamente, de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, puesto que deja consignado que el proceso está exento de los vicios que denunció el recurrente. De este modo, de acuerdo con lo
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en el artículo 158 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en relación con la apelación concedida en la causa Rol C-120-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén. Déjese constancia de esta resolución en el Rol de Ingreso de Corte Civil N°415-2023. Rol Civil N°445-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Ricardo Antonio Angel Aguirre, en representación de la parte demandada en autos civiles sobre constitución de servidumbre minera, caratulados “Innovación en Tecnología S.A. con Inversiones Santa Digna y Cía Limitada”, tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén con el Rol
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