SIN INFORMACION

TORRES/TESORERÍA GENERALDE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que recurre de hecho la parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, en contra de la resolución de 29 de septiembre de 2022 que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel, de 12 de septiembre del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que dicho medio de impugnación no se encuentra previsto en el procedimiento reglado por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Arguye que la apelación es procedente porque la etapa de procedimiento de cobro instruida ante el Tesorero Comunal tiene carácter jurisdiccional, y al no distinguir el inciso sexto del artículo 196 del Código Tributario la etapa del procedimiento ejecutivo en que se excluye el incidente de abandono de haberse decretado la suspensión del cobro, se reconoce a contrario sensu su procedencia en cualquiera de sus fases –administrativa o judicial. Luego, siendo la sentencia que rechazó el incidente a abandono del procedimiento una interlocutoria de primera instancia, pues resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, en virtud del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil resulta apelable. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, y Cortes de Apelaciones de Valdivia, de Rancagua y de Santiago. Arguye finalmente, que la interpretación realizada por el recurrido, no aparece como justa ni racional, pues el juicio estuvo paralizado por más de 11 años sin justificación, y ahora pretende continuar su ejecución, existiendo además la norma del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil que permite declarar el abandono de los juicios ejecutivos. Pide se acoja el recurso, se admita a tramitación la apelación subsidiaria denegada, o en subsidio la apelación directa denegada, y acompaña copia de la resolución impugnada, su notificación, del recurso y personería. 2º) Que evacuando informe el juez

Fundamentos

fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 2 y 168 y siguientes del Código Tributario; y artículos 158, 186, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge el recurso de hecho intentado a folio Nº1 y en consecuencia se ordena al Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos conceder la apelación directa, interpuesta y declarada inadmisible por resolución de 29 de septiembre de 2022. Habiéndose acompañado el expediente administrativo en que incide la apelación, manténgase éstos a la vista y déjese copia en el nuevo ingreso que se habrá de generar en el Libro Tributario. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto González Barría. Regístrese, comuníquese al funcionario recurrido y archívese en su oportunidad. Rol Civil Nº 1081-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1º) Que recurre de hecho la parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, en contra de la resolución de 29 de septiembre de 2022 que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel, de 12 de septiembre del mismo año, que

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