BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALMONACID
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, de los cuales aparece que la parte demandada deduce apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en la que se rechaza la excepción contemplada en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, o sea, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, toda vez que la firma del suscriptor no habría sido autorizada ante Notario Público; teniendo especialmente en consideración los argumentos expuestos por el ejecutado para fundar la excepción dicha, estiman estos sentenciadores que en el caso de marras el ejecutado no ha desconocido la circunstancia de haber suscrito el pagaré que sirve de título ejecutivo en estos autos ni ha alegado la falsedad de la firma puesta en el mismo, sino que ha controvertido la circunstancia de que en la actuación del notario no se hayan cumplido los requisitos previstos en los artículos 401 numeral 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; es así como en la especie, del examen del referido título es posible entender que las referidas normas se cumplen a cabalidad toda vez que se ha zanjado que el ejecutado es quien ha circunscrito el referido instrumento, autorizándose de conformidad a la ley; y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del cuerpo normativo ya citado, se confirma, con costas la sentencia en alzada de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad. Devuélvase. Rol Civil N° 1087-2022.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, de los cuales aparece que la parte demandada deduce apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en la que se rechaza la excepción contemplada en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil
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