BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON CARLOS RAUL MONROY RIQUELME (E)
Rol
60831-2021
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Concepción bajo el rol N°363-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Carlos Monroy Riquelme”, por resolución de fecha once de enero de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Apelada esta decisión, fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción mediante sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, y en su lugar, se declaró abandonado el procedimiento, sin costas. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que el recurrente de casación denuncia que el fallo impugnado infringiría lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1º y 3º de la Ley Nº 21.226. Sostiene que los procesos civiles se encuentran suspendidos mientras dure el estado de excepción constitucional y las notificaciones que recaen en resoluciones pronunciadas deberán practicarse al cese de dicho estado por cuanto son diligencias que causan indefensión a las partes. Por lo tanto, de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió rechazar el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: a) El 5 de febrero de 2020 se dictó resolución que declara admisible la excepción y recibe la causa a prueba. b) El 23 de octubre de 2020 la parte demandada solicitó se declare abandonado el procedimiento, acusando una inactividad del demandante superior a seis meses contados desde la resolución que recibió la causa a prueba. c) Que el tribunal de primera instancia rechazó el abandono de procedimiento argumentado que la institución en comento dice relación c
Fallo
fallo impugnado infringiría lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1º y 3º de la Ley Nº 21.226. Sostiene que los procesos civiles se encuentran suspendidos mientras dure el estado de excepción constitucional y las notificaciones que recaen en resoluciones pronunciadas deberán practicarse al cese de dicho estado por cuanto son diligencias que causan indefensión a las partes. Por lo tanto, de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió rechazar el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: a) El 5 de febrero de 2020 se dictó resolución que declara admisible la excepción y recibe la causa a prueba. b) El 23 de octubre de 2020 la parte demandada solicitó se declare abandonado el procedimiento, acusando una inactividad del demandante superior a seis meses contados desde la resolución que recibió la causa a prueba. c) Que el tribunal de primera instancia rechazó el abandono de procedimiento argumentado que la institución en comento dice relación con un período de normalidad, no resultando asertado contabilizar el tiempo transcurrido desde el 18 de marzo de 2020 fecha de inicio del estado de excepción constitucional. Tercero: Que la sentencia de alzada acogió el incidente de abandono de procedimiento reflexionando que el ejecutante no realizó gestiónes útiles
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PAGE 1 Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Concepción bajo el rol N°363-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Carlos Monroy Riquelme”, por resolución de fecha once de enero de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del proc
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