SANDOVAL/FISCO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pedro Vega Guedeney, en representación de Jéssica de los Ángeles Sandoval Becerra, demandante en los autos caratulados “Sandoval con Fisco”, Rol C-2148-2022, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2022, la cual denegó -por improcedente- el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a uno de reposición, y el recurso de apelación directo, contra la resolución de 12 de septiembre de 2022 que tuvo por evacuado el trámite de dúplica. Pide se acoja el recurso de hecho, declarando admisibles los recursos de apelación deducidos, uno en subsidio del otro, con costas. Previo informe del Juez de la causa, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación específico, destinado a corregir aquella resolución dictada por un tribunal de primera instancia que deniega un determinado recurso de apelación. Segundo: Que el demandante interpone recurso de hecho en contra de la resolución que denegó -por improcedentes- el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a uno de reposición, y el recurso de apelación directo, contra la resolución que tuvo por evacuado el trámite de la dúplica. Señala, para contextualizar, que el 14 de julio de 2022 interpuso demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, y luego a folio 9, después de haberse denegado una excepción dilatoria, el Fisco contestó y opuso la excepción de prescripción de manera escueta; evacuaron la réplica aduciendo por qué a su juicio no estaría prescrita, y luego el evacuar la dúplica, el Fisco altera la base fáctica y los argumentos que fundaron su prescripción, señalando que modifica la excepción en el sentido que indica, a lo cual se proveyó por resolución de 12 de septiembre a tenerla por evacuada. Contra aquella, explica, interpuso reposición con apelación en subsidio porque a su juicio la alteración planteada excede la mera modificación que permite el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues es un cambio en toda la línea argumental, modificando desde cuándo debía realizarse el cómputo, de lo cual quedó privada de defensa, por no existir otra instancia en la etapa de discusión donde los hechos puedan volver a discutirse. Sostiene que si bien la resolución apelada es un auto, se encuentra en la hipótesis de excepción para apelar, de conformidad con lo establecido por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo altera la sustanciación regular del juicio o en subsidio, resuelve un trámite que debe servir de base al pronunciamiento de la sentencia definitiva. Lo anterior, al aceptar la modificación de los hechos respecto de los cuales se trabó la Litis. Tercero: Que el Juez de la causa, en su informe, señaló que el recurso de reposición fue rechazado, por entender que se trataba de una petición que guardaba relación con el fondo del asunto y que,
Fallo
por tanto, debía ser resuelto en sentencia definitiva. En cuanto a la apelación, entiende que atendida la naturaleza de la resolución impugnada, conforme lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la misma no es apelable, ya que se trata de un auto (o podría ser un decreto, al que se le aplica la misma disposición) que ordena un trámite necesario para la substanciación regular del juicio; y que no altera dicha substanciación ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, toda vez que se limita a tener por evacuada la dúplica, sin pronunciarse respecto del mérito de la misma, lo que se explicó en la resolución que rechazó la apelación en primera instancia. Cuarto: Que para resolver al tenor del recurso deducido, se debe tener en consideración que la resolución que se apeló en subsidio por el recurrente, y también de manera directa, es aquella que tuvo por evacuado el trámite de la dúplica. Así, aquella decisión detenta la naturaleza jurídica de una providencia de mero trámite desde que no resuelve incidencia alguna del juicio, ni establece derechos permanentes para las partes. Luego, aun cuando se estimara que es un auto o decreto no altera la normal sustanciación del juicio ni hace imposible su prosecución, por lo que tampoco está en las hipótesis de apelabilidad del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 82, 83, 158, 186, 187, 188 y 203 del Código de Procedi
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pedro Vega Guedeney, en representación de Jéssica de los Ángeles Sandoval Becerra, demandante en los autos caratulados “Sandoval con Fisco”, Rol C-2148-2022, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2022,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica