INVERSIONES LA VINILLA SPA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En los presentes autos Rol ingreso Corte 15-2023, correspondientes a la causa Rol C-3860-2018, del Primer Juzgado de Letras de Calama, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós, se acogió la excepción de incompetencia del tribunal contemplada en el artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia la parte demandante, mediante presentación de 16 de diciembre de 2022, dedujo en lo principal recurso de apelación, y en el primer otrosí de dicho escrito presentó un recurso de casación en la forma. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, en primer término, cabe hacer presente que el abogado Antonio Fernando Rojas Araya, por la parte demandante, dedujo de manera principal un recurso de apelación, y en el otrosí de su escrito interpuso el arbitrio de nulidad formal; por lo que esta Corte, subsidiando la carencia de lógica en la forma de interposición de los recursos, como la falta de observancia por parte del recurrente de normas que rigen la materia, y haciendo prevalecer únicamente el derecho al recurso, para la adecuada decisión sobre los interpuestos se pronunciará observando el orden lógico y legal que corresponde, principiando por el análisis de la casación formal. SEGUNDO: Que el abogado de la parte demandante interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia que acogió la excepción de incompetencia del tribunal, invocando la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo Código, por haberse omitido en la sentencia las consideraciones de hecho que deben servirle de fundamento, señalando que la sentencia recurrida se basa para acoger la excepción de incompetencia en los considerandos Duodécimo y Decimotercero, los cuales transcribe. Argumenta, en síntesis, que las cláusulas del contrato interpretadas en la sentencia se refieren al mecanismo de solución de conflictos contemplados por las partes respecto del contrato por cuyo término se ha demandado en autos, las que se refieren a las Bases Administrativas Generales (BAG) y las Bases Especificas de Contratación (BEC), que entre otras cosas contemplan un procedimiento de resolución de conflictos. Agrega que, en tal contexto, las BAG son complementados por las BEC razón por la que se deben interpretar de manera armónica y sistemática, por cuanto el primer documento es de carácter general y el segundo es específico al contrato de las partes de autos, aplicándose ambos de manera conjunta y armónica, y sostiene que es facultativo para las partes recurrir a arbitraje por cuanto la cláusula 39.2 de las BEC indica expresamente que “cualquiera de ellas podrá recurrir a arbitraje”, siendo contingente o posible para las partes someterse a arbitraje, mas no obligatorio, ya que si el arbitraje fuera obligatorio las BEC debiesen de haber empleado una expresión imperativa, como por ejemplo, “deberán” o “someterán”, en lugar de la expresión “podrá”, cuestión que no ocurre,
Fallo
por tanto, las BEC dejan la puerta abierta a las partes para recurrir a la justicia ordinaria. Afirma que el hecho de que en las BEC se realice referencia sólo a la justicia arbitral no implica que el tribunal sea incompetente, por cuanto las BEC complementan las BAG que sí se refieren a la justicia ordinaria, y en el caso del término de contrato no lo sustraen de la justicia ordinaria, ni lo someten a arbitraje, debiendo tenerse en cuenta que el hecho de que en las BEC las partes otorgasen poder especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para designar arbitro mixto, no es motivo para estimar que los tribunales de justicia sean incompetentes por cuanto dicho poder se da en el marco de los casos en que procede el arbitraje según las BAG, documento que declara expresamente que en caso de terminación de contrato se someterán a la justicia ordinaria, salvo que las BEC lo deriven a arbitraje, cuestión esta última que no se contempla; por lo que la sentencia recurrida yerra al determinar que el tribunal es incompetente para conocer del asunto, pues ha realizado una interpretación aislada y parcial de las BEC, las que interpreta, reitera, de manera aislada y no como lo que son, es decir, como el complemento de las BAG, omitiendo en su razonamiento que las BEC deben interpretarse conjunta y armónicamente con las BAG, de modo que todas sus cláusulas sean aplicables. Concluye que los argumentos de los considerandos señalados han llevado al sentenciador a formar con
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los presentes autos Rol ingreso Corte 15-2023, correspondientes a la causa Rol C-3860-2018, del Primer Juzgado de Letras de Calama, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós, se acogió la excepción de incompetencia del tribunal contemplada en el artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose que cada
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