Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SOCIEDAD AUTOMOTRICES INTEGRALES Y LOGISTICOS SPA

Rol

P-642-2021

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 01 de febrero de 2022, comparece don  JAVIER HERNANDEZ MELLA, comerciante, en representación de la demandada sociedad Automotrices Integrales y Logísticos SpA, RUT 76.860.699-4, quien da cuenta de pago de los períodos demandados, acompañado para tal efecto los certificaos de pago de cotizaciones previsionales; solicitando además dejar sin efecto las medidas de apremio decretadas. Segundo: Que, con fecha 11 de febrero de 2022; se confiere traslado a la parte demandante. Tercero : Que, con fecha 25 de febrero de 2022, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado por la ejecutante y se recibió la incidencia a prueba, fijándose un único hecho substancial, pertinente y controvertido sobre el cual rendir la misma. 1º Efectividad de encontrarse pagados los periodos adeudados, para cada uno de los trabajadores señalados en el titulo ejecutivo, con sus respectivos reajustes e intereses; y fecha del pago, en caso de haberse efectuado. Cuarto: Que, sin perjuicio que ninguna de las partes rindió prueba testimonial; teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el cual establece que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta, por lo que la carga de prueba recae sobre el incidentista; se advierte que la parte demandada dio cabalmente cumplimiento a lo que la ley establece, proporcionando para tal efecto la prueba documental que servirá de fundamento al momento de fallar el incidente planteado, a saber: a) Certificados de pago de cotizaciones previsionales de PreviRed, correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021. Quinto: Que, conforme a los antecedentes que obran en la carpeta electrónica; no habiendo efectuado objeción alguna la parte demandante y atendido lo dispuesto en el artículo 91 del Código de procedimiento Civil; se resuelve sin costas el incidente planteado y se tiene presente para todos los efectos legales, e

Fallo

se resuelve derechamente el traslado conferido con fecha 11 de febrero de 2022, como sigue: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 01 de febrero de 2022, comparece don  JAVIER HERNANDEZ MELLA, comerciante, en representación de la demandada sociedad Automotrices Integrales y Logísticos SpA, RUT 76.860.699-4, quien da cuenta de pago de los períodos demandados, acompañado para tal efecto los certificaos de pago de cotizaciones previsionales; solicitando además dejar sin efecto las medidas de apremio decretadas. Segundo: Que, con fecha 11 de febrero de 2022; se confiere traslado a la parte demandante. Tercero : Que, con fecha 25 de febrero de 2022, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado por la ejecutante y se recibió la incidencia a prueba, fijándose un único hecho substancial, pertinente y controvertido sobre el cual rendir la misma. 1º Efectividad de encontrarse pagados los periodos adeudados, para cada uno de los trabajadores señalados en el titulo ejecutivo, con sus respectivos reajustes e intereses; y fecha del pago, en caso de haberse efectuado. Cuarto: Que, sin perjuicio que ninguna de las partes rindió prueba testimonial; teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el cual establece que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta, por lo que la carga de prueba recae sobre el incidentista; se advierte que la parte demandada dio cabalmente cumplimiento a lo que la ley establece, proporcionando

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Conforme al mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica; se resuelve derechamente el traslado conferido con fecha 11 de febrero de 2022, como sigue: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 01 de febrero de 2022, comparece don  JAVIER HERNANDEZ MELLA, comerciante, en representación de la demandada sociedad Automo

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