FLORES/NAVARRO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Cristina González Jorquera, en representación de Yery del Carmen Campos Campos y Andrés Patricio Flores Pastén, quien interpone recurso de protección contra Armando Alejandro Navarro Jiménez, por el acto arbitrario consistente en la perturbación del derecho de propiedad de sus representados, por actos de ocupación material de la propiedad ubicada en Lote Tres, de la subdivisión de la Parcela número Diez del proyecto de parcelación Dañicalqui, ubicada en la ex Provincia de Ñuble actual provincia de Diguillín, Región de Ñuble. Expone que sus mandantes son dueños en partes iguales del predio consistente en el Lote Tres de la subdivisión de la Parcela N°10 del Proyecto de Parcelación Dañicalqui, ubicada en la comuna de Pemuco, Provincia de Ñuble, Región del Bio Bio, hoy provincia de Diguillín, Región de Ñuble, de una superficie de cero coma cinco hectáreas, que deslinda AL NORTE con lote número dos, en cincuenta metros; AL SUR con lote número uno, en cincuenta metros, servidumbre de por medio; AL ORIENTE con lote número uno, en cien metros, servidumbre de por medio; y AL PONIENTE con Antonio Riquelme en setenta metros, con lote número uno en treinta metros, servidumbre de por medio. Adquirieron el inmueble por compra a Proinvest Promotora de Inversiones S.A y su dominio está inscrito a fojas 557, N° 630, año 2021, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay. Precisa la letrada, que los recurrentes no pueden acceder a la totalidad del terreno dado a que en una parte, específicamente en el fondo del terreno, se encuentra viviendo como ocupante ilegal Armando Alejandro Navarro Jiménez. Añade que, desde el principio de la compraventa les ha sido difícil tomar posesión del predio, teniendo en consideración la pandemia y todas limitaciones para trasladarse entre regiones. Asevera que el recurrido ocupa la parte del fondo sin título alguno, valiéndose de fuerza para tal efecto. Conjuntamente con la ocupación ileg
Fundamentos
Considerando 14° que "el demandado tiene título que justifica la ocupación del terreno", por lo que "la demanda no podrá prosperar". En la parte resolutiva dispone expresamente: "No ha lugar a la demanda deducida por Yery Del Carmen Campos Campos y Andrés Patricio Flores Pasten, en contra de Armando Alejandro Navarro Jiménez". Resuelve también que no se condena en costas a los demandantes, "por haber tenido motivo plausible para litigar". A continuación, asevera que nada ha cambiado desde entonces respecto de los hechos y derechos ventilados en ese juicio, por ende, la misma materia no puede ser resuelta en una acción constitucional de protección. Tampoco hay ilegalidad ni arbitrariedad. Se trata de un asunto de lato conocimiento, materia de un proceso civil de fondo, como precisamente lo ha entendido la actora al deducir la demanda de precario ya señalada; y no para ser resuelto en una acción constitucional de protección, cuya naturaleza y objeto es otro, destinada a restablecer el imperio del derecho y dar protección al afectado ante situaciones urgentes. Además, la cuestión de fondo fue resuelta por un tribunal competente, mediante sentencia definitiva, que no puede ser impugnada por la vía de un recurso de protección (salvo flagrantes ilegalidades, que no se presentan en este caso). Menciona también el letrado, que esta acción constitucional no está consagrada para modificar lo que ha resuelto un tribunal de fondo en un proceso judicial desarrollado en conformidad a la Constitución y la ley. Por lo demás, habiéndose reconocido el derecho de su representado para ocupar el inmueble en cuestión, no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna en tal ocupación. Por otra parte, estima que existen poderosas razones para condenar en costas a los actores: 1.- Ya no es posible estimar que hayan tenido motivo plausible para litigar.2.- Han omitido derechamente que el asunto fue conocido por un juez, en un proceso iniciado por ellos mismos. 3.- A sabiendas del resultado desfavorable en dicho juicio, han intentado revertirlo mediante esta acción constitucional de protección, ocultando información a la I. Corte, lo que raya en la mala fe. Solicita negar lugar a la acción, con expresa condenación en costas. A su presentación, acompaña los siguientes documentos: a. Demanda presentada en el proceso civil Rol C-248-2021 del Juzgado de Letras de Yungay. b. Sentencia definitiva dictada en el proceso civil Rol C-248-2021 del Juzgado de Letras de Yungay. c. Escrito presentado por el demandado en la causa civil Rol C-248-2021 del Juzgado de Letras de Yungay, con documentos acompañados. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición
Fallo
Por tanto, es menester que se reestablezca el imperio del derecho y se les restituya la totalidad de la propiedad la cual está siendo utilizada de manera ilegal y arbitraria por el recurrido, obteniendo además frutos. Añade la compareciente, que el día 25 de febrero del 2023, asistieron al predio y solicitaron a don Armando Navarro que se retirara haciendo caso omiso y sin fundamentos. Finalmente, pide a esta Corte, acoger el presente Recurso de Protección, ordenando al recurrido retirarse del predio con sus cosas personales, con expresa condena en costas. A su presentación acompaña, certificado de matrimonio de los recurrentes, certificado de dominio vigente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Yungay, Certificado de Hipotecas y Gravámenes, además de Prohibiciones e Interdicciones, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Yungay, Certificado de Avalúo Fiscal y subdivisión predial rural. 2°.- Que, comparece informando el arbitrio el abogado Juan Pablo Villanueva Cardemil, en representación de Armando Alejandro Navarro Jiménez, Expone que el mismo asunto ya fue conocido y resuelto por un juez del fondo, con sentencia definitiva en sede civil. Las mismas personas que accionan en la presente acción constitucional, demandaron ante el Juzgado de Letras de Yungay al mismo recurrido de estos autos, en un proceso civil ejerciendo la acción de precario que emana del art. 2195 inc. 2° del Código Civil. Se fundaron en exactamente los mismos hechos narrados en esta a
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Cristina González Jorquera, en representación de Yery del Carmen Campos Campos y Andrés Patricio Flores Pastén, quien interpone recurso de protección contra Armando Alejandro Navarro Jiménez, por el acto arbitrario consistente en la perturbación del derecho de propiedad de sus representados, por actos de ocupación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica