SIN INFORMACION

BARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de octubre del año 2022, comparece doña Isabel Margarita Riquelme González, abogada, domiciliada en Avenida Comercio s/n, Pichilemu, en representación de la Junta de Vecinos de Playa Hermosa, Rut 74.210.100-2, organización comunitaria de carácter territorial de la comuna de Pichilemu, representada legalmente por su presidente don Juan Luis Barra Benavente, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje El Delfín número 270, Comuna de Pichilemu, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, representada legalmente por su Alcalde Cristian Pozo Parraguez, por cuanto el municipio y su Departamento de Obras, han abandonado sus funciones en la defensa, control, administración de los bienes nacionales de uso público cedidos a la Municipalidad, vulnerando los derechos fundamentales de los vecinos establecidos en la Constitución Política de la República y por la omisión injustificada en sus deberes como supervigilante del territorio comunal. Indican que como Junta de Vecinos de uno de los sectores que incluye gran parte de Borde Costero y zonas de alta plusvalía económica, se han visto enfrentados al completo abandono por parte de las autoridades locales, llegando inclusive a tener que intervenir de forma comunitaria para evitar las usurpaciones y ocupación ilegales de zonas críticas. Refieren que a causa de lo anterior, a comienzos del año 2020, en el sector de Playa Hermosa, específicamente al final del Aeródromo comunal, en la calle Guillermo Tell, algunos vecinos se percataron que se apersonó a dicho lugar, un “supuesto” propietario en carácter de heredero universal, de “retazos de terrenos” quedados al fallecimiento de la sucesión Bianchi, lo que alertó a los vecinos propietarios colindantes del sector, ya que se entendía que dicho lugar tenía la denominación de propiedad fiscal. Agregan que con el transcurso de los años y luego de varias reuniones para denun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo libre ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. De lo anterior, surge como requisito indispensable para la procedencia de esta acción cautelar, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de encontrarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. SEGUNDO: Que, en la especie, la Junta de Vecinos de Playa Hermosa recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al abandonar sus funciones en la defensa, control, administración de los bienes nacionales de uso público cedidos a la Municipalidad, vulnerando los derechos fundamentales de los vecinos establecidos en la Constitución Política de la República. En particular, reprochan el haber otorgado un permiso de construcción a la sociedad Eluney SpA, mediante Resolución 154 de fecha 14 de julio de 2022, sobre un terreno que en el año 1960 fue cedido a la Municipalidad de Pichilemu por don José Bianchi Molinari, creador de las poblaciones “María Luisa” y “El Bosque” de Pichilemu, según consta en minuta que se encuentra agregada bajo el Número 80 del Registro de Propiedad del año 1960 del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz y en el plano agregado bajo el N° 79 del Registro de Propiedad del año 1954 del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, el cual fue agregado bajo el N° 703 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. Agregan que según la minuta, inscripción y plano antes referido, los terrenos cedidos por don José Bianchi Molinari sobre el final del deslinde Suroriente y el deslinde Surponiente de la Avenida Aviador Acevedo y los deslindes totales de la prolongación de la calle Aviador Acevedo (hoy denominada Guillermo Tell), forman un polígono irregular, con sus correspondientes medidas. Indican que el día domingo 28 de agosto de 2022, una empresa comenzó a cerrar gran parte del terreno donde se encuentran la Avenida Aviador Acevedo y la prolongación de la calle Aviador Acevedo, hoy denominada Guillermo Tell, instalando un cartel que señalaba que en dichos terrenos se construiría un Centro Deportivo; en los días siguientes se realizó una instalación de faena, cortando los árboles que había en el terreno, para continuar con el ingreso de una retroexcavadora a realizar traba

Fallo

fallo del Recurso de Protección, por tratarse de un tercero que pudiera resultar afectado por la sentencia de protección, el que fue evacuado a folio 11. Indicó que Eluney Spa es propietaria de una propiedad denominada Lote Uno del Fundo Bianchi, que según plano agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu del año 2019, bajo el número 208, tiene una superficie de 3.600 metros cuadrados y los siguientes deslindes particulares: Nororiente, en trazos de diecisiete coma treinta y cinco metros y ochenta y tres coma noventa y ocho metros con calle Guillermo Tell y en trazos de veintiséis coma setenta y once coma treinta y cuatro metros con calle Aviador Acevedo; Suroriente, en veintiún coma diecinueve metros con otros propietarios; Sur, en ciento veintitrés coma noventa y seis metros con otros propietarios y, Poniente, en diecinueve coma doce metros con otros propietarios. La referida propiedad se encuentra señalada en el Rol de Avalúo N° 578-22 de la comuna de Pichilemu, la que adquirió por compra a Daniel Andrés Parada Aliaga, según consta de escritura pública de fecha 6 de Septiembre de 2018, otorgada en la Notaría de Pichilemu de Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas y se encuentra inscrita actualmente a Fojas 2118 Nº 1121 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año 2019. Señala que este predio es uno de los retazos reserva del propietario que conforman los restos o partes no transferid

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 5 de octubre del año 2022, comparece doña Isabel Margarita Riquelme González, abogada, domiciliada en Avenida Comercio s/n, Pichilemu, en representación de la Junta de Vecinos de Playa Hermosa, Rut 74.210.100-2, organización comunitaria de carácter territorial de la comuna de Pichilemu, representada legalmente por su presidente don

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