28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SACYR INDUSTRIAL MANTENIMIENTO CHILE SPA/CGE DISTRIBUCIÓN S.A.

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha seis de abril del año en curso (folio N° 111) contra la resolución de fecha veintidós de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6632-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha seis de abril del año en curso (folio N° 111) contra la resolución de fecha veintidós de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6632-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N°3: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a

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