M.P C/ HECTOR MAURICIO CARCAMO ARAVENA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que hasta ahora se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que si bien por ahora aparecen justificadas las exigencias de los literales a) y b) del artículo 140, del Código Procesal Penal, la medida cautelar de internación provisoria solicitada aparece desproporcionada atendida la edad del imputado, las circunstancias comisivas y la falta de antecedentes penales pretéritos, considerándose, entonces, que otras medidas cautelares pueden asegurar suficientemente los fines del procedimiento; y de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Procesal Penal y artículos 21, 32 y 33 de la Ley 20.084, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se rechazó la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de internación provisoria del imputado de iniciales H.M.C.A., disponiendo su arresto domiciliario total por el plazo de 20 días. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien estuvo por revocar y disponer la internación provisoria del adolescente, teniendo presente para ello la gravedad del ilícito formalizado y su forma de comisión,
Fundamentos
considerando entonces, como indispensable para los fines del procedimiento, la medida cautelar pretendida por el Ministerio Público. Comuníquese y devuélvanse. Rol N° 112-2023 (Penal).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a nueve de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que hasta ahora se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que si bien por ahora aparecen justificadas las exigencias de los literales a) y b) del artículo 140, del Código Procesal Penal, la medida cautelar de internación provisoria solicitada aparece desproporcionada at
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