JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se entiende por compensación económica el derecho que le asiste al cónyuge más débil al término del vínculo matrimonial, por haber postergado su desarrollo laboral o profesional, teniendo como causa la dedicación al cuidado de los hijos o del hogar común, a efectos que se le compense el menoscabo económico sufrido, es decir, el menoscabo económico debe necesariamente provenir de no haber desarrollado actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, ya sea de forma total o parcial. En este sentido, la compensación...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se entiende por compensación económica el derecho que le asiste al cónyuge más débil al término del vínculo matrimonial, por haber postergado su desarrollo laboral o profesional, teniendo como causa la dedicación al cuidado de los hijo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica