ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se entiende por compensación económica el derecho que le asiste al cónyuge más débil al término del vínculo matrimonial, por haber postergado su desarrollo laboral o profesional, teniendo como causa la dedicación al cuidado de los hijos o del hogar común, a efectos que se le compense el menoscabo económico sufrido, es decir, el menoscabo económico debe necesariamente provenir de no haber desarrollado actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, ya sea de forma total o parcial. En este sentido, la compensación...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se entiende por compensación económica el derecho que le asiste al cónyuge más débil al término del vínculo matrimonial, por haber postergado su desarrollo laboral o profesional, teniendo como causa la dedicación al cuidado de los hijo
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