ITAÚ CORPBANCA S.A.CON PETRONILA DEL CARMEN ARIAS MELLA (E)
Rol
149248-2020
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto al octavo del
Fallo
fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto al octavo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen. Segundo: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó el 21 de diciembre 2018 y que la ejecutada se notificó de la misma el 19 de junio de 2020, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de seis de julio de dos mil veinte dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C. Rol N° 149.248-2020.-
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
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