1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

ITAÚ CORPBANCA S.A.CON PETRONILA DEL CARMEN ARIAS MELLA (E)

Rol

149248-2020

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 19353-2018 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Itau Corpbanca S.A. con Arias Mella" por sentencia de seis de julio dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, condenándose a cada parte al pago de sus costas. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, lo revocó y en su lugar acogió parcialmente la excepción de prescripción de las cuotas con vencimiento entre los días 10 de agosto de 2018 y 10 de junio de 2019, debiendo continuarse con la ejecución de las restantes cuotas hasta el entero pago del capital, interés y costas. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en los artículos 98 y 105 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; artículos 19, 20, 1494, 2492, 2514, 2515 y 2524, todos del Código Civil y artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el banco acreedor ha manifestado en su libelo que la obligación que emana del pagaré se hizo exigible el día 10 de agosto de 2018, fecha en que el deudor se encuentra en mora. De esta manera, a partir de aquella fecha se hace exigible la totalidad de la deuda, con sus reajustes e intereses, y por otro lado, comienza a regir el plazo de un año prescrito por el artículo 98 de la ley N° 18.092 para los efectos de la prescripción extintiva, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 21 de diciembre de 2018 Banco Itaú Corp Banca dedujo demanda ejecutiva en contra de Petronila Arias Mella. Funda la demanda en que es dueño del pagaré N° 435-0361-0095022-8 suscrito el 10 de enero de 2017 por Petronila Arias Mella por la cantidad de $4.641.312., por concepto de capital, más intereses, valor que se obligó a pagar en 44 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 10 de enero de 2017. Añade que llegada la fecha del vencimiento de la cuota Nº 20 de fecha 10 de agosto de 2018, ésta no fue pagada, adeudando la suma de $ 3.291.211. por concepto de capital. Aduce que el referido pagaré establece que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas, da derecho al Banco para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligación que estuviere pendiente, por lo que pide se tenga por interpuesta demanda ejecutiva por la suma de $3.291.211. por concepto de capital, más intereses y costas. b) La demandada se tuvo por notificada de la demanda y requerida de pago mediante resolución de 19 de junio de 2020; c) La referida parte se opuso a la ejecución mediante la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la acción cambiaria del pagaré que se cobra en autos se encuentra prescrita, atendido que entre la fecha de la mora y la fecha de la demanda transcurrió el plazo de un año que se requiere para estos efectos, conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley 18.092; d) El demandante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción fundado en que la parte ejecutante claramente estableció y ejerció su facultad manifestando que sólo hacía exigible el total adeudado a contar de la fecha de la notificación de la demanda. e) El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción, sosteniendo que transcurrió el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley

Fallo

fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, lo revocó y en su lugar acogió parcialmente la excepción de prescripción de las cuotas con vencimiento entre los días 10 de agosto de 2018 y 10 de junio de 2019, debiendo continuarse con la ejecución de las restantes cuotas hasta el entero pago del capital, interés y costas. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en los artículos 98 y 105 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; artículos 19, 20, 1494, 2492, 2514, 2515 y 2524, todos del Código Civil y artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el banco acreedor ha manifestado en su libelo que la obligación que emana del pagaré se hizo exigible el día 10 de agosto de 2018, fecha en que el deudor se encuentra en mora. De esta manera, a partir de aquella fecha se hace exigible la totalidad de la deuda, con sus reajustes e intereses, y por otro lado, comienza a regir el plazo de un año prescrito por el artículo 98 de la ley N° 18.092 para los efectos de la prescripción extintiva, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar la

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Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 19353-2018 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Itau Corpbanca S.A. con Arias Mella" por sentencia de seis de julio dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, condenándose a cada parte al pago de sus costas. Apelado est

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