MP C/ PATRICIO ANDRES OLIVARES FAUNDEZ
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que se debe considerar que la sentencia anterior dictada contra el imputado, en causa Rit 4124-2010 seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, data del 19 de mayo del 2010, y la pena principal, de multa, se declaró prescrita, sin que exista certeza sobre el cumplimiento de la pena accesoria, cual fue someterse a terapia de tratamiento familiar; 2°) Que, en todo caso, de acuerdo a lo prescrito en el inciso 2° del artículo 9° de la Ley N°20.066 la medida accesoria de asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar tiene como plazo máximo el de dos años, por lo que tal pena debió ser cumplida antes del mes de mayo del 2012, luego de lo cual ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción, considerada como falta. 3°) Que, a mayor abundamiento, la naturaleza de la pena accesoria, cual es asistencia a terapia de tratamiento familiar, carece de objeto, atendido el extenso tiempo transcurrido desde la imposición de la medida y a la situación de calle que afecta al imputado. 4°) Por todo ello,
Fundamentos
considerando décimo cuarto, que se elimina. Vistos y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que se debe considerar que la sentencia anterior dictada contra el imputado, en causa Rit 4124-2010 seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, data del 19 de mayo del 2010, y la pena principal, de multa, se declaró prescrita, sin que exista certeza sobre el cumplimiento de la pena accesoria, cual fue someterse a terapia de tratamiento familiar; 2°) Que, en todo caso, de acuerdo a lo prescrito en el inciso 2° del artículo 9° de la Ley N°20.066 la medida accesoria de asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar tiene como plazo máximo el de dos años, por lo que tal pena debió ser cumplida antes del mes de mayo del 2012, luego de lo cual ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción, considerada como falta. 3°) Que, a mayor abundamiento, la naturaleza de la pena accesoria, cual es asistencia a terapia de tratamiento familiar, carece de objeto, atendido el extenso tiempo transcurrido desde la imposición de la medida y a la situación de calle que afecta al imputado. 4°) Por todo ello, considerando la prescripción de la pena principal ya declarada, el tiempo transcurrido desde la fecha del
Fallo
fallo original, y que no es posible considerar que una pena sea indefinida en el tiempo, sino que es necesario darle sentido a su cumplimiento, se tendrá por cumplido el requisito establecido en el número 1 del inciso 2° del artículo 15 de la Ley N°18.216. 5°) Que con el informe social del condenado, acompañado por la defensa, se tiene también por acreditado lo establecido en el número 2 del inciso 2° del artículo 15 ya citado, cumpliéndose también los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, por lo que la pena sustitutiva pedida, de libertad vigilada intensiva, aparece como adecuada. 6°) Que por otro lado, no corresponde condenar en costas al imputado, por cuanto el mismo fallo tiene por acreditado que éste se encuentra en situación de calle, carece de trabajo y de ingresos, por lo que es de suponer que no cuenta con medios económicos para cumplir con dicha carga procesal, por lo que la sentencia también será revocada en ese punto. Y con lo expuesto por los intervinientes en estrados, y lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 9° de la Ley N°20.066, 97 del Código Penal, 15, 15 bis y 37 de la Ley N°18216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y, en su lugar se declara que: 1.-Se concede al condenado la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, por el mismo lapso de la sanción originalmente impuesta, debiendo presentarse el convicto en el C.R.S
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a diez de mayo de dos mil veintitrés, a las 11:09 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz e integrada por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto y el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, para la vista del recurso de apelación subsidiario in
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