SIN INFORMACION

VERA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 3 de mayo de 2023, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Miguel Ángel Vera Oyarzún, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 5-2023, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción. Con fecha 5 de mayo de 2023, se informó el recurso por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don José Ignacio Mora Trujillo, y se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista en la audiencia del día 8, del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Miguel Ángel Vera Oyarzún, quien cumple una pena de 541 días, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el día 18 de abril de 2024 (sic) y término de la misma, el día 28 de julio de 2027 (sic), y su fecha de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, se cumplió el 29 de enero de 2023, y cuenta con un abono de 74 días, según los cómputos de Gendarmería. Refiere que su representado se ha desempeñado en el taller de condenados, a través de trabajos autogestionados, lo que le permite contar con recursos económicos medios para mantener a su familia, labores pro sociales, lo que le ha permitido tener grandes avances en su proceso de reinserción. Indica, que su representado ha sido intervenido de manera parcializada en la unidad penal, ya que inicia condena en el CDP de Cochrane, donde no cuenta con oferta de intervención, y en diciembre de 2022 el condenado solicita su traslado voluntario a Coyhaique, para acceder a la oferta de intervención, pero debido a su bajo saldo de condena, ésta no se ha generado adecuadamente a su favor. Señala que, así las cosas, su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, en los últimos 4 bimestres, contando con una conducta idónea y con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 321. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 18-2022, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, el cual es sesgado y minimiza los avances del amparado, criminalizando su conducta por condenas anteriores y concluyendo negativamente el mismo por su historia de vida, más que por razones objetivas o basado en las intervenciones, las cuales no son prácticamente nulas (sic). Agrega, que la Comisión no reparó en el informe, en que el señor Vera ha tenido la motivación y voluntad para el cambio a su proceso de reinserción, no obstante es gendarmería que no le ha entregado las herramientas para ello, quedando en evidencia la falta de servicio del Estado. Sostiene, que el artículo 6, del Decreto Ley N° 321, señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería, a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional, por lo que esta norma entrega bases para proseguir en el proceso de intervención del amparado, quien se encuentra con objetivos logrados y se desprende que tendrá adherencia en un proceso en libertad. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional, es más un derecho que un mero beneficio y lo que corresponde constatar a la Comisión es el

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución N° 5-2023, de fecha 11 de abril de dos mil veintitrés, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Miguel Ángel Vera Oyarzún. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción de la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 11-2023 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 3 de mayo de 2023, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Miguel Ángel Vera Oyarzún, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 5-2023, de la Comis

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