SIN INFORMACION

RICHARD MARCELO VELÁSQUEZ ROJAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2023)

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Tello Luza, a favor de don RICHARD MARCELO VELÁSQUEZ ROJAS, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N° 25-2023, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expone que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos tres bimestres, dando cuenta que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, iniciando condena el 13 de abril de 2022, con dos días de abono y proyectando el término de la misma para el 4 de octubre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo de condena el 7 de abril de 2023. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, de acuerdo a lo establecido en la resolución respectiva, al considerar “Que, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación una adecuada reinserción a la sociedad, al presentar mediano riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito de los delitos cometidos”. Destaca que la resolución atacada carece de fundamentación suficiente, pues las únicas razones que se leen en ella, corresponden a una sola frase, “mediano riesgo de reincidencia” cuyo contenido no explica la resolución y menos aún, el informe en el que se basa, ya que no se registran pruebas científicas aplicadas al amparado, por parte de profesional psicólogo alguno, para luego ref

Fundamentos

motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Entendemos que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo”. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, sin embargo, consta en los presentes autos que el informe de postulación de Gendarmería incluye dentro de los antecedentes para fundar sus conclusiones el Inventario para la gestión del caso/intervención (IGI), indicando como fecha de aplicación del mismo el 21 de septiembre de 2022, siendo el resultado de aquel, plasmado en el informe de postulación, el principal antecedente que tuvo en cuenta la Comisión recurrida para resolver como lo hizo. Sin embargo, estiman estos sentenciadores que el IGI, para ser válidamente considerado, debe ser al menos del año en que se está resolviendo, pues de lo contrario no se sabe si las conclusiones arribadas en el mismo son actuales o no. SEXTO: Que, atendido lo anterior, la conclusión arribada por la Comisión recurrida es arbitraria, desde que la resolución emitida tiene en cuenta los insumos que ha puesto a su disposición Gendarmería, los cuales no son actuales, por lo que no se

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Velásquez Rojas, Richard Marcelo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°203-2023 La Serena, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Tello Luza, a favor de don RICHARD MARCELO VELÁSQUEZ ROJAS, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N

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