MANUEL ALEJANDRO CORTES PIZARRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA (1° SEMESTRE 2023)
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Fabián Peñailillo Pérez, a favor de don MANUEL ALEJANDRO CORTÉS PIZARRO, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N° 131-2023, de fecha 4 de abril de 2023, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expone que el amparado cumple con los requisitos para optar al beneficio denegado, ya que de acuerdo a los certificados acompañados por gendarmería obtendría la conducta necesaria para que se le conceda el beneficio de libertad condicional; dando cuenta que de acuerdo a los documentos acompañados por Gendarmería don Manuel Alejandro cumplió el tiempo mínimo el 08 de Noviembre de 2020; contando además con un informe psicosocial de Gendarmería. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, fundado en que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto a mediano riesgo de reincidencia. Sin embargo, afirma que esta conclusión esta sacada de contexto y generaliza la comisión un grado de reincidencia que no es tal y por lo tanto no es real. Es muy simple acreditar la arbitrariedad e ilegalidad del actuar de la comisión debido a que es una mentira y lo único que se debe hacer es mostrar la verdad de los documentos e informes acompañados tanto por Gendarmería como por la defensa. Luego de dar cuenta de los antecedentes del referido informe de gendarmería y de las conclusiones del mismo, que aconsejarían el cumplimiento de su plan de intervención en el medio libre, solicita que su acción sea acogida, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, dec
Fundamentos
motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto a medio riesgo de reincidencia. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa. Y si bien, se aprecia un trabajo en las áreas criminógenas, la comisión no puede advertir lo concluido, de manera íntegra ni satisfactoria, atendida la existencia de múltiples condenas previas, por lo que no se satisface el requisito del artículo 3 bis letra C del Decreto Ley N°321. Asimismo, el informe psicológico de la Defensa Privada no reúne los requisitos suficientes para desvirtuar las conclusiones de aquél acompañado por Gendarmería de Chile.”. Entendemos que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, atendidos los antecedentes aparejados a la presente causa, estiman estos sentenciadores que la resolución que se impugna, dictada por la Comisión recurrida, no se conforma con el contenido de los antecedentes e informes acompañados y emitidos por Gendarmería de Chile respecto del amparado, los que son favorables a la concesión del beneficio, por lo que los fundamentos de la resolución impugnada, al no hacerse cargo suficientemente del contenido de tales informes, rechazando la solicitud del beneficio, dan cuenta de una actuación arbitraria que deviene en una vulneración al derecho a la libertad y seguridad individual del amparado, al verse este impedido por tal motivo de acceder al beneficio de la libertad condicional. QUINTO: Que, conforme a lo concluido precedentemente, y en atención a que la recurrida ya tuvo a su alcance y disposición los antecedentes suficientes para resolver, se accederá derec
Texto Completo (Preview)
Cortés Pizarro, Manuel Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°202-2023 La Serena, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Fabián Peñailillo Pérez, a favor de don MANUEL ALEJANDRO CORTÉS PIZARRO, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolu
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