SIN INFORMACION

HUGO HERNAN CASTRO VIVAR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA SERENA (1° SEMESTRE 2023)

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Fabián Peñailillo Pérez, a favor de don HUGO HERNÁN CASTRO VIVAR, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N° 112-2023, de fecha 4 de abril de 2023, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expone que el amparado cumple con los requisitos para optar al beneficio denegado, ya que ha observado una conducta intachable; dando cuenta que se encuentra condenado a una pena total de 8 años y 2 días, por los delitos de tráfico ilícito de drogas y porte ilegal de armas de fuego, iniciando su condena el 9 de marzo del 2017 y termina condena el 12 de marzo del 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 12 de julio del 2022; contando además con un informe psicosocial de Gendarmería. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, fundado en que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, que no presenta conciencia de la gravedad del delito, y que no presenta conciencia del mal causado. Sostiene que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social, por lo que la Comisión debió considerar todos los antecedentes que acrediten esos avances. Afirma que gendarmería en este proceso de libertad condicional acepta y considera factible terminar su cumplimiento penal en el medio libre y a pesar de ello la comisión de libertad decide negarla cuando los profesionales de gendarmería señalan que es factible. En los mismos términos debemos revisar lo que dice el informe que acompañó el recurrente, ya que los logros obtenidos por don Hugo son suficientes para terminar el c

Fundamentos

motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno debe continuar con el desarrollo de las actividades de reinserción proyectadas en su Plan de Intervención Individual, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la defensa, el cual tiene una data superior a un año; asimismo, no desvirtúa las conclusiones emitidas recientemente por Gendarmería de Chile.”. Entendemos que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.”. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, atendidos los antecedentes aparejados a la presente causa, estiman estos sentenciadores que la resolución que se impugna, dictada por la Comisión recurrida, no se conforma con el contenido de los antecedentes e informes acompañados y emitidos por Gendarmería de Chile respecto del amparado, los que son favorables a la concesión del beneficio, por lo que los fundamentos de la resolución impugnada, al no hacerse cargo suficientemente del contenido de tales informes, rechazando la solicitud del beneficio, dan cuenta de una actuación arbitraria que deviene en una vulneración al derecho a la libertad y seguridad individual del amparado, al verse este impedido por tal motivo de acceder al beneficio de la libertad condicional. QUINTO: Que, conforme a lo concluido precedentemente, y en atención a que la recurrida ya tuvo a su alcance y di

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Castro Vivar, Hugo Hernán Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°201-2023 La Serena, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Fabián Peñailillo Pérez, a favor de don HUGO HERNÁN CASTRO VIVAR, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N° 112-20

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