GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de abril del corriente comparece don ELIER RAFAEL GÓMEZ OCHOA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 26.379.822-8, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 9 de octubre de 2020, el recurrente solicitó la residencia definitiva sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, veintisiete de abril del presente año comparece la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando, primeramente, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, toda vez que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de dicha autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, lo que hace que esta pierda eficacia, citando jurisprudencia reciente sobre la materia. En subsidio a la declaración de inadmisibilidad, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En efecto, refiere que la supuesta omisión, que se estima por el recurrente como vulneratoria de derechos fundamentales, no existe ni tampoco es posible sostener que es obra del Servicio Nacional de Migraciones, ya que la normativa vigente y los instrumentos que ella regula permiten a la recurrente residir en Chile sin ninguna restricción ni limitación, salvo el respeto de la Constitución y la ley como cualquier otro habitante de la República. En subsidio de ambas, informa y solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que con fecha 08 de noviembre de 2021 se le notifica que su solicitud se encuentre incompleta o insuficiente y se le otorga plazo para subsanar, de 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación. Los motivos fueron: Certificado de antecedentes del país de origen Sin Legalizar o Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo. Con fecha 06 de enero de 2023, la solicitud del beneficio migratorio de permanencia definitiva se en
Fallo
fallo del recurso de protección, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto al fondo. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e i
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Gómez Ochoa, Elier Rafael Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 576-2023.- La Serena, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de abril del corriente comparece don ELIER RAFAEL GÓMEZ OCHOA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 26.379.822-8, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el re
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