25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTANDER CONSUMER CHILE S.A./BARRERA SALAZAR LORENA LTE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se eliminan los

Fundamentos

considerandos 2°, 3°, 4° y 5°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que consta de los antecedentes que desde la fecha en que

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba el 12 de abril de 2021, y en que se formuló la incidencia el día 23 de noviembre del mismo año, transcurrió el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que el artículo 6 de la Ley 21.226 establece: ”Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Norma que se reitera en la parte final de la resolución de 12 de abril de 2021. 3° Que atendido que es requisito esencial para la suspensión del término probatorio que este haya comenzado a correr, lo que en el caso de autos no ocurrió, toda vez que la parte ejecutante no diligenció la notificación que correspondía como única diligencia útil para dar curso progresivo a los autos. 4° Que en consecuencia, concurriendo los presupuestos legales se acogerá la incidencia planteada y el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y citas legales del artículo 1

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. A los folios N° 36 y 37: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se eliminan los considerandos 2°, 3°, 4° y 5°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que consta de los antecedentes que desde la fecha en que se declararon admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba el 12 de abril d

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