CRISTIAN BUSTOS MORENO / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rit T-42-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de fecha veintiuno de enero del año en curso, dictada por doña Marcela Poblete Valdés, se rechazó en todas sus partes la demanda por vulneración de garantías constitucionales esgrimidas por don Cristian Bustos Moreno en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo; asimismo, se desestimó en todas sus partes la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesto por el actor en contra de la misma Municipalidad. No se emitió pronunciamiento en relación a la excepción de prescripción por resultar aquello innecesario en atención a lo resuelto respecto del fondo de la acción deducida y no condenó en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar. Contra el aludido fallo, don Héctor Rodrigo Vera Díaz, en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Por resolución de 3 de febrero del año en curso, se declaró la admisibilidad del recurso. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Señala que el sentenciador hace una errónea calificación jurídica de los hechos que han quedado asentados en la sentencia y fueron probados abundantemente por medio de la prueba rendida en el juicio de primera instancia. Previene que la sentencia es clara en que, de la prueba rendida se puede determinar que han quedado acreditados los hechos expuestos en el libelo y que constituyen una relación laboral, por cuanto existe un vínculo de subordinación y dependencia. Añade se puede concluir que para el tribunal el demandante acreditó la efectividad de los hechos descritos en la demanda de autos y que sirven de sustento para invocar la declaración de relación laboral. Precisa que el tribunal al señalar que ante los hechos acreditados corresponde definirla como una relación civil sujeta a las normas del artículo 4 de la ley 18.883, ha errado absolutamente en la calificación jurídica que debía derivar de las conclusiones fácticas afirmadas por el mismo tribunal en virtud de los hechos debidamente acreditados, configurando así el vicio de nulidad que se alega. De modo que respecto de la causal que se analiza, indica que cabe tener presente, en primer lugar, los hechos relevantes para la determinación de la naturaleza jurídica de la relación entre las partes, que el sentenciador tuvo por acreditados, los cuales se han detallado ya largamente en este recurso. Arguye que la causal de nulidad resulta del todo, justificada, y por ello, se pide ha lugar al recurso y declarar la nulidad de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del trabajo y dictar la consiguiente sentencia de reemplazo. La errada calificación jurídica, en este caso, radica en categorizar la relación jurídica como civil, en circunstancias que todos los elementos de hecho llevan a la obligación de haberla calificado como laboral, lo que derivó en que el tribunal rechazara la demanda de autos. Segundo: Que entrando en materia y al tenor de la causal de abrogación utilizada, corresponde atender a los hechos establecidos por la juez de grado, tal y como se describen en la sentencia reprochada, por lo demás reconocidos por el propio impugnante al pormenorizar su objeción. Ellos son, en lo que interesa, de acuerdo al motivo séptimo: “1.- Que tal y como consta del Decreto Municipal Nº 2797, de fecha 02 de noviembre de 2017, ha de dejarse por establecido que la Municipalidad de Lo Espejo conforme al programa de promoción de los derechos de la infancia y adolescencia 2017 autorizó la contratación del actor en calidad de apoyo en terreno, servicios que fueron contratados por el periodo que mediaba entre el 21 de septiembre de 2017 al 31 de diciembre de 2017. Que de acuerdo a dicho acto administrat
Fallo
fallo de primer grado, y entenderlos compatibles con la teoría formulada por la recurrente, teniendo en cuenta asimismo que su exposición discurre sobre aspectos relativos a razonamientos jurisdiccionales que no presentan el reproche valórico que se les atribuye. Sexto: Que, en este orden de ideas, sólo cabe concluir que no se produce, así, ninguna de las fórmulas que permite prospere, la causal de la letra c) del artículo 478 ya citada, y corresponde, por ende, desestimar el presente libelo recursivo. Por estos fundamentos, lo previsto en las normas legales precitadas y en los artículos 478, 479 y 482 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Héctor Rodrigo Vera Díaz, en representación del demandante en contra de la sentencia de veintiuno de enero del año en curso, dictada por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel en los autos Rit T-42-2022, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Roberto Contreras Olivares. Rol N° 90-2023 laboral. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, presidida por el ministro Roberto Contreras Olivares e integrada por la ministra Dora Mondaca Rosales y por el abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma por encontrarse ausente el abogado integrante.
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San Miguel, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Rit T-42-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de fecha veintiuno de enero del año en curso, dictada por doña Marcela Poblete Valdés, se rechazó en todas sus partes la demanda por vulneración de garantías constitucionales esgrimidas por don Cristian Bustos Moreno en contra de l
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