SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DE TIERRA AMARILLA/ASOCIACIÓN REGIONAL DE FÚTBOL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 16 de febrero de 2023, compareció don Gabriel Gustavo Jiménez Godoy, cédula nacional de identidad número 12.444.113-7, en su calidad de Presidente, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DE TIERRA AMARILLA, RUT: 65.021.228-2, ambos domiciliados en calle Miguel Lemeur S/Nº, de la comuna de Tierra Amarilla, interponiendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE FÚTBOL AMATEUR, RUT: 73.437.900-K, representada legalmente por su Presidente, don Claudio Javier Barrera Torres, cédula nacional de identidad número 10.674.578-1, ambos con domicilio en la comuna de Vallenar, calle Aconcagua N° 667, a fin que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, adopte las resoluciones que se precisan en el petitorio, como medidas indispensables de protección de los derechos de la recurrente. Refiriéndose a los hechos que motivan el presente recurso, indica que con fecha 04 de diciembre de 2022, en el estadio Luis Álamos Luque de la comuna de Chañaral, en el contexto de las eliminatorias regionales fútbol amateurs categoría primera infantil para nacional de selecciones de fútbol sub 15, se disputó la final de futbol de la categoría, partido entre las selecciones de Chañaral y Tierra Amarilla. Dicho encuentro terminó con resultado 2 x 6 en favor del seleccionado de fútbol sub 15 de Tierra Amarilla, el que necesitaba un triunfo por diferencia de 6 goles a lo menos, cuestión que no se concretó. Indica que durante el partido se produjeron descomunales errores referiles, en cuanto el árbitro no sólo era un menor de edad, lo que desde ya da luces de arbitrariedad e incumplimiento a requisitos mínimos para disputar un encuentro como el que se estaba jugando, lo que consistía en una final regional. Además, el árbitro principal anuló al menos cuatro goles a la selección de fútbol de Tierra Amarilla, lo que produjo el descontento de su hinchada y jugadores, quienes comenzaron a reclamar al árbitro del e

Fundamentos

fundamentos de tal medida, cuestión que les ha sido negada hasta la fecha. Ante la evidente vulneración a un debido proceso legalmente tramitado, con fecha 10 de enero de 2023 la Asociación de Fútbol de Tierra Amarilla interpone recurso de reconsideración con apelación en subsidio en contra de los castigos dispuestos en oficios N° 11 y 12, indicando todas las anomalías y que sus derechos han sido vulnerados, pues: a.- No se respetaron las bases complementarias, debiendo haber sido sancionados con una multa como lo dicen las bases ya que por reglamento en uno de sus artículos en normas generales indica que las bases establecidas para la competencia estarán por sobre la norma genérica. En apelación se mencionan los artículos tanto de reglamento ANFA y bases. b.- Informe de árbitro es extemporáneo, pues se aportó después de las 24 hrs, según reglamento y falta a la verdad ya que se enviaron videos de evidencia. c.- Gravísimo, el informe de turno fue adulterado, y más grave aún aparece firmando Sr. Óscar Tapia, presidente de la asociación de futbol de Chañaral, integrante comité de disciplina. Informe también extemporáneo con fecha 06 de diciembre, y en reunión del día 11 de diciembre quedó establecido que él no realizó turno y que debía excluirse del comité de disciplina. Por medio de oficios N° 4881 y N° 15 fechados con el 17 de enero y 13 de enero de 2023 respectivamente, y dirigido al Presidente de la Asociación de Fútbol de Tierra Amarilla, se comunica el rechazo de los recursos de apelación y/o de reconsideración interpuestos. El recurso de apelación se rechaza por parte del comité de disciplina por no considerar la calidad de presidente de la asociación de futbol quien es el que patrocina la apelación, calidad de representante legal establecida por certificado de directorio vigente otorgado por el registro civil, rechazo antojadizo y no da razón con el tema en cuestión. Señala: “VISTOS: De acuerdo a la documentación entregada por la Asociación de Tierra amarilla el día 10 de enero del presente año El Comité de ética de la Asociación Regional de Futbol da a conocer lo siguiente: A (SIC) RESUELTO: En conformidad a los antecedentes entregados la documentación viene patrocinada y firmada por un Dirigente Regional en ejercicio, si bien se adjunta su renuncia a tal cargo, esta debe ser resuelta en el Consejo directivo y mientras eso ocurre dicho dirigente debe mantenerse en el cargo por lo tanto se rechaza el recurso de reconsideración y/o apelación en base en lo señalado en los artículos vigentes del reglamento del 222 al 225.” Luego el directorio regional también rechaza porque no se cancela en el momento un tributo, no obstante que según reglamento ANFA, la falta de pago de tributos no es causal de inadmisibilidad del recurso interpuesto y a pesar de cancelar posteriormente, solicitando mediante documento se repongan sus derechos, no se obtiene respuesta alguna por parte de directorio ANFA. Afirma que es claro que la decisión adoptada en c

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado señor Juan Riquelme Viveros en representación de la Asociación de Fútbol De Tierra Amarilla en contra de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE FÚTBOL AMATEUR, RUT: 73.437.900-K, representada legalmente por su Presidente, don Claudio Javier Barrera Torres, cédula nacional de identidad número 10.674.578-1, SOLO EN CUANTO se deja sin efecto lo resuelto en el Oficio número 4881 de fecha 17 de enero de 2023, dictado por la Asociación Regional de Fútbol Amateur ordenándose a la recurrida para que — dándole tramitación al recurso de reconsideración con apelación en subsidio, interpuesto por la recurrente con fecha 07 de enero de 2023 —, conozca y resuelva aquel, dándose estricto cumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, todo, dentro de un marco del debido proceso mandatado por nuestra Carta Fundamental, lo anterior, previa indicación del monto adeudado por la recurrente — si lo hubiere — para ejercer el derecho a recurso establecido en el Reglamento referido, otorgándosele un plazo para su debido cumplimiento. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redactó la Abogada Integrante, señorita María Karina

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, el 16 de febrero de 2023, compareció don Gabriel Gustavo Jiménez Godoy, cédula nacional de identidad número 12.444.113-7, en su calidad de Presidente, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DE TIERRA AMARILLA, RUT: 65.021.228-2, ambos domiciliados en calle Miguel Lemeur S/Nº, de la comuna de Tierra Ama

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