YAÑEZ CON CONSTRUCTORA VISION SPA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 432 del Código del Trabajo señala que: “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, (…)”. 2.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 3.- Que, a folio 50 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 19 de abril de 2023, que no dio lugar al recurso de rectificación, aclaración o enmienda, resolución que corresponde a un auto o decreto que no altera la sustanciación regular del juicio, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 432 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante el 21 de abril de 2023, y concedido el 24 de abril del mismo año, contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-297-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 432 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante el 21 de abril de 2023, y concedido el 24 de abril del mismo año, contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-297-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/aya Concepción, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, el artículo 432 del Código del Trabajo señala que: “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, (…)”. 2.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Proced
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