SIN INFORMACION

GÓMEZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 22 de abril de 2023, comparece Rodrigo Gómez Del Pino, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Los Vilos, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, en causa RUC N° 2200419011-8, RIT 574–2022, del Juzgado de Garantía de Los Vilos, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de la misma fecha, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada por una caución. Argumenta que con fecha 8 de julio de 2022 se formalizó a la imputada Yasmín Roxana Ávalos Rojas, como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Indica que posteriormente se fijó audiencia de revisión de prisión preventiva para el día 20 de abril de 2023, oportunidad en la que se accedió a la pretensión de la defensa y se modificó la cautelar impuesta, reemplazando la prisión preventiva por el pago de una caución, conforme lo dispuesto en el artículo 146 de Código Procesal Penal. Agrega que dicha decisión motivó la interposición del recurso de apelación verbal conforme lo dispuesto en el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal, rogativa que fue declarada inadmisible, ya que el Tribunal recurrido consideró que, en el caso de marras, dicho arbitrio es improcedente, toda vez que no se dan las hipótesis de la norma en comento, tanto y en cuanto no se habría “sustituido”, ni “revocado” la prisión preventiva y, por el contrario, se ha mantenido, mutando sólo la necesidad de cautela, de “peligro para la seguridad de la sociedad” a “peligro de fuga”. Hace presente que, fundando la admisibilidad, el Ministerio Públ

Fallo

fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil (…).” SEXTO: Que, debe precisarse que la resolución que dispone la prisión preventiva por peligro de fuga y no por peligro para la seguridad de la sociedad como lo solicitó el persecutor originalmente, conlleva, en la práctica, negar la prisión preventiva –a lo menos en los términos peticionados- por lo que a la luz de lo establecido en el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal solo cabe concluir que dicha resolución es apelable y que dicho recurso debe interponerse en la misma audiencia, de manera verbal, como en definitiva aconteció, por lo que el recurso deducido por el Ministerio Público debió declararse admisible. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 149, 369 y 370 del Código Procesal Penal, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido con fecha veintidós de abril de dos mil veintitrés, por el Fiscal Adjunto Jefe de Los Vilos don Rodrigo Gómez del Pino, en contra de la resolución dictada con fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, en autos RUC N° 2200419011-8, RIT 574–2022, del Juzgado de Garantía de Los Vilos y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de la misma fecha, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de

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Ministerio Público Juzgado de Garantía de Los Vilos Recurso de Hecho Rol Nº704-2023 Penal (Rit 574-2022 del Juzgado de Garantía de Los Vilos). La Serena, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 22 de abril de 2023, comparece Rodrigo Gómez Del Pino, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Los Vilos, interponiendo recurso de hecho en contra de la r

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