SIN INFORMACION

PALMA/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Andrés Palma Alvarado, quien deduce recurso de protección contra el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, General Hugo Rodríguez González, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en disponer su traslado a la ciudad de Santiago y no notificarlo personalmente del resultado de su primera reconsideración, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a la Fuerza Aérea de Chile el 1 de enero del año 2000, egresando dos años más tarde con la especialidad de Mecánico Electrónico de Equipos y Sensores Terrestres, para posteriormente cambiar de especialidad a Computación e Informática. Precisa que mantiene 23 años de servicio, y siempre ha sido calificado en lista N°1 y en la actualidad se encuentra prestando servicios en la 1° Brigada Aérea, Base Los Cóndores, en la ciudad de Iquique, específicamente ejerciendo las siguientes funciones: Especialista en Simuladores de Vuelo, Especialistas GCS y Delegado informático, entre otras. Agrega que, paralelamente a su trabajo en la institución, está finalizando el sexto semestre (tercer año) de la carrera de Ingeniería en Automatización y Control Industrial, en el Instituto Profesional Santo Tomas, sede Iquique. Sin embargo, el 23 de septiembre de 2022, mediante una Adición a la Orden del Día N°38/2022, se enteró que fui seleccionado en el plan anual de destinaciones 2023, siendo su nueva destinación la ciudad de Santiago, específicamente en la Dirección de Operaciones, a contar de fecha 1 de marzo del año 2023. Señala que el 5 de octubre de 2022 se generó un oficio con reconsideración y análisis de impacto del plan de destinaciones, dirigido al Comando de Combate, para su análisis y posterior gestión con el Comando de Personal, haciendo presente al general Hugo Rodríguez, Comandante de Personal de la fuerza Aérea de Chile, (actualme

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, establece para su interposición un plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o desde el conocimiento cierto de los mismos. QUINTO: Que consta de los antecedentes acompañados por la recurrida que el actor fue notificado personalmente el 26 de septiembre de 2022 de la Resolución E(P)-00843 dictada el 20 de septiembre del mismo año, de modo que habiéndose deducido el recurso el 2 de diciembre de 2022, éste resulta extemporáneo. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y para desestimar igualmente el presente recurso ha de anotarse que conforme al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, D.F.L. N°1 de 1997, las destinaciones del Personal del Cuadro Permanente son ordenadas por el Comando de Personal de acuerdo con las dotaciones reglamentarias de cada unidad o repartición. En consecuencia, la destinación fue resuelta por la autoridad competente en uso de sus facultades discrecionales en un proceso de análisis de las necesidades del servicio propio de la Fuerza Aérea de Chile, por lo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna en el acto que se impugna por esta vía. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el arbitrio deducido por Jorge Andrés Palma Alvarado, en contra de la Fuerza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 22: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Andrés Palma Alvarado, quien deduce recurso de protección contra el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, General Hugo Rodríguez González, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en disponer su traslado a la

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