4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INTERFACTOR S.A./EXPORTADORA BB TRADING SPA ACUM. ING. CORTE 10372-2022.-LTE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido el mérito de lo obrado en el cuaderno de apremio y considerando, especialmente, que el artículo 443 número 2 del Código de Procedimiento Civil, indica que el mandamiento de ejecución y embargo debe contener la orden de embargar bienes suficientes del deudor, lo que aconteció en este caso; todo lo cual, debe vincularse con lo dispuesto en el artículo 447 del mismo Código, no cabe sino concluir que el tribunal debió tener por embargados los bienes del deudor que el ejecutante señaló en su demanda y, que en este caso, se refieren a las cuentas corrientes de la ejecutada. 2.- Que, por su parte, en artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar pasados seis meses desde la última resolución dictada en la causa, por lo que estando vigente la orden de embargo y, como ya se señaló, que el ejecutante en la demanda indicó expresamente como bienes para el embargo las cuentas corrientes de la ejecutada, lo que el tribunal tuvo presente; no cabía no considerarlas a la hora de haberse realizado embargos a su respecto. 3.- Que, por último, la Ley N° 20226 modificada por la Ley N° 20379, solo suspende el término probatorio y no el procedimiento y, además, el cuaderno de apremio solo se paraliza hasta la traba del embargo en el evento de oponer excepciones. Por lo tanto, el presente juicio no se encontraba paralizado ni suspendido, sino sólo el término probatorio a la fecha de interposición de la incidencia. Por estas consideraciones y, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de once de enero de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-26263-2018, y se declara que se mantienen los embargos realizados con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno que constan en los folios 8 y 9 del cuaderno de apremio. En cuanto al Rol Ingreso Corte N° 10372-2022: Vistos y teniendo presente: 1.- Que la diligenci

Fallo

Por estas consideraciones y, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de once de enero de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-26263-2018, y se declara que se mantienen los embargos realizados con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno que constan en los folios 8 y 9 del cuaderno de apremio. En cuanto al Rol Ingreso Corte N° 10372-2022: Vistos y teniendo presente: 1.- Que la diligencia de exhibición de documentos fue cumplida por la solicitada exhibiendo los documentos que obraban en su poder y que la apoderada de INTERFACTOR S.A., tanto en su presentación de 07 de junio de 2022 como en la audiencia de rigor señaló que no contaba con los documentos en los mismos términos en que fueron solicitados por la parte ejecutada, sino que adjuntó y exhibió aquellos que son los únicos que obran en su poder. 2.- Que, con el mérito de los documentos acompañados, según se dejó constancia en la audiencia de 08 de junio de 2022, se tuvo por cumplida la diligencia de exhibición de documentos y luego, a través de la resolución impugnada se hizo efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil respecto de todos ellos, a saber, las letras a), b), c) y d); siendo apelados sólo aquellos referidos a las letras b) y d). 3.- Que, de este modo, del análisis de los documentos acompañados por la solicitada al ser contrastados co

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 8: A todo, téngase presente. En cuanto al Rol Ingreso Corte N° 1086-2022: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido el mérito de lo obrado en el cuaderno de apremio y considerando, especialmente, que el artículo 443 número 2 del Código de Procedimiento Civil, indica que el mandamiento de ejecución y embargo debe contene

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