/JUSTICIA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Marcela Tapia Silva, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor del condenado Roberto Fermín Aguilera Castillo, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento N° 618, de 8 de marzo de 2023, que rechazó conceder el beneficio de rebaja de condena por conducta sobresaliente, previsto en la Ley N° 19.856, resolución que vulneraría el derecho constitucional del amparado establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Indica que el amparado cumple una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación a menor de 14 años, según sentencia dictada en causa RUC 1000151823-8, RIT 4101-2013 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago (sic); y una pena de tres años y un día, por el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, según sentencia dictada en causa RUC 1000151823-8; RIT 5218-2013 del Tribunal de Juicio Oral de Valdivia. Indica que el tiempo de cumplimiento se inició el 16 de julio de 2013 y la fecha de término de la condena es el 18 de julio de 2024, empero, con la rebaja de pena este se verificó el 18 de septiembre de 2022. Añade que desde el inicio de la condena el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente. Sostiene que la comisión de rebaja de condena excluyó al amparado del proceso, lo que originó que esta Corte ordenara que se reuniera extraordinariamente a fin de calificar su conducta, según consta en recurso de amparo Rol N° 332-2022. Agrega que el veinticuatro de enero del actual, la aludida comisión calificó la conducta del amparado como sobresaliente, no obstante, el recurrido resolvió no conceder el beneficio de reducción de meses por año, bajo la estimación que se encuentra afecto a la causal de exclusión prevista en el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, por haber sido condenado por un delito de carácter sexual contra personas menores de edad. Aduce que la citada norma fue modificad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, se cuestiona la decisión del Ministro de Justicia y Derechos Humanos contenida en el Decreto Exento N° 618, de 8 de marzo de 2023, que rechazó el beneficio de reducción de condena del amparado, por la causal de exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, en circunstancias que dicha modificación legal es posterior a la fecha de comisión del delito. SEGUNDO: Que, al tenor de lo prescrito en los artículos 14 y 17 de la Ley N° 19.856, en relación al artículo 77 del Reglamento de la misma ley, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos está facultado para revisar la procedencia de la concesión del beneficio de reducción de condena, pues en caso de rechazo de la petición en comento deberá expresar el fundamento y citar los antecedentes o instrumentos a partir de los cuales se hubiere deducido la improcedencia del beneficio. TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes y en lo que interesa al recurso, el amparado fue condenado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1300690928-5, a una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal. CUARTO: Que, estando acreditado que el amparado fue condenado por un delito contemplado en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, objetivamente incurrió en la causal de exclusión prevista en una norma imperativa, sin que resulte dable considerar el principio de irretroactividad de la ley penal, toda vez que la citada normativa integra el ordenamiento ejecutivo de las penas y se refiere a un beneficio en favor del penado, posterior a su condena y conforme a la conducta observada durante su cumplimiento. QUINTO: Que, así las cosas, la Ley N° 19.856 concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que solo se trata de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso. En efecto, se trata de un beneficio progresivo que puede ser revocado si cesa el comportamiento sobresaliente, tal como lo prevé el artículo 8, por lo que la modificación introducida por la Ley N° 21.421 solo viene a reafirmar dicha idea. SEXTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, encontrándose debidamente fundado el Decreto Exento N° 618, no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la autoridad recurrida, por lo que se rechazará la acción de amparo impetrada.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Roberto Fermín Aguilera Castillo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-62-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Marcela Tapia Silva, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor del condenado Roberto Fermín Aguilera Castillo, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento N° 618, de 8 de marzo de 2023, que rechazó conceder el beneficio de rebaja de
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