JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

M.P C/ FREDY TAPIA SAMBRANA, JHILMER ROJAS ARMAS Y JORGE MARIO AÑEZ MERCADO.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL)

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales solo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos y, particularmente, la gravedad de los hechos y la cuantía de los bienes sustraídos, constituyen elementos que conducen a concluir que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve proporcional y suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de treinta de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva de los imputados Fredy Tapia Sambrana, Jhilmer Rojas Armas y Jorge Mario Añez Mercado, y en su lugar se declara que se la deja sin efecto, y en su lugar se decretan respecto de los imputados precedentemente nombrados, las medidas cautelares contempladas en las letras c), d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, firma quincenal en la Comisaría de Carabineros de Chile más cercana a sus domicilios, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° 1287-2023 Penal.

Fallo

se declara que se la deja sin efecto, y en su lugar se decretan respecto de los imputados precedentemente nombrados, las medidas cautelares contempladas en las letras c), d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, firma quincenal en la Comisaría de Carabineros de Chile más cercana a sus domicilios, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° 1287-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 1287-2023 Penal Ruc: 2300458540-2 RIT: 1340-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros María Soledad Espina Otero, Celia Catalan Romero y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar. Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: María José Cuevas Defensa: Pedro Narváez Candias Fiscal: Nicolás Rodríguez

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica