ALEJANDRO OCTAVIO YAÑEZ HIDALGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA SERENA (1° SEMESTRE 2023)
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PÉREZ, en favor de ALEJANDRO OCTAVIO YÁÑEZ HIDALGO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 373-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio al amparado, por considerar que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería daba cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado que determinaron un riesgo de reincidencia alto. Asimismo, el condenado presenta baja conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. No obstante, sostiene que se trata de conclusiones parciales, ya que la expresión de “adecuada reinserción en la sociedad” es interpretativa de la Comisión y no un factor demostrable. Asimismo, indica que el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder el beneficio, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 08 de septiembre de 2021, proyectándose el término de su condena para el 11 de febrero de 2026, habiendo observado una muy buena conducta los últimos cuatro bimestres. Por otra parte, señala que el amparado ha cursado los talleres impartidos por Gendarmería dentro de su proceso de intervención, como también, cursó talleres de su programa de capacitación laboral, desarrollando competencias laborales. Añade que, conforme a lo manifestado por diversos profesionales, el amparado cuenta con factores de riesgos generales y específicos que dan cuenta de la posibilidad de desempeñarse en sociedad por medio de un régimen de libertad condicional, registrando participación en un sinnúmero de actividades del Centro Penitenciario. Además, refiere que el amparado, según el inventario MMPI-2 tiene perfecto autocontrol de sí mismo. Por dichos fundamentos, previas citas legales, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, a través del Ministro Presidente de la Comisión recurrida Sr. Felipe Pulgar Bravo, señaló que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno de autos, en consideración a que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo alto de reincidencia, tener bajo conciencia del mal causado, no manifestar un rechazo explícito a los delitos cometidos, sumado a que el informe psicosocial elab
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Fabián Peñailillo Pérez, en favor de Alejandro Octavio Yáñez Hidalgo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro Sr. Troncoso concurre la decisión no obstante considerar que no corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a los nuevos antecedentes acompañados por el recurrente, desde que lo que se alega como acto arbitrario e ilegal es la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, siendo solamente procedente analizar si dicho acto se encuentra debidamente fundado en base a los antecedentes que ésta tuvo a la vista, no pudiendo incorporarse prueba nueva para desvirtuar lo resuelto por la Comisión, en atención a que se debe analizar la ilegalidad del acto reclamado únicamente en base a su propio mérito y no considerando antecedentes distintos a los tenidos a la vista en su oportunidad, siendo además el conocimiento del fondo del asunto facultad privativa de la mencionada Comisión, encontrándose vedada la posibilidad de que esta Corte se avoque el conocimiento de asuntos que la Constitución y la Ley no ha colocado en la esfera de sus atribuciones. Comuníquese, regíst
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Yáñez Hidalgo, Alejandro Octavio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº200-2023 La Serena, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PÉREZ, en favor de ALEJANDRO OCTAVIO YÁÑEZ HIDALGO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelacion
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