SIN INFORMACION

RAUL ALEJANDRO DIAZ CODOCEO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA SERENA (1° SEMESTRE 2023)

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Pilar Andrea Esquivel Mauro, en favor de RAÚL ALEJANDRO DÍAZ CODOCEO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 137-2023 de fecha 04 de abril de 2023, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · Una condena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de apropiación indebida, en causa RIT 254-2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. · Una condena de 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito de mantener en su poder instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, causa RIT 4624-2017 del Juzgado de Garantía de La Serena. · 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo en lugar habitado, decretado en causa RIT 6723-2018 del Juzgado de Garantía de La Serena. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 29 de noviembre de 2021, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 23 de noviembre de 2023. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, sin considerar los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social. Luego, hace presente aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social, en cuanto a los estudios y talleres cursados por al amparado el interior del recinto penal, su red de apoyo a nivel familiar. Asimismo, en cuanto al aspecto psicológico, indica que los avances del amparado constan en el informe psicológico que acompaña, evacuado por la profesional Katherine Véliz Osorio, cuestionando en este punto que el informe de postulación de Gendarmería se encuentra suscrito por una profesional trabajadora social, quien emite juicios sobre la personalidad del interno, en un ámbito que excede su especialidad. Por otra parte, alega que el amparado no ha logrado mayores avances en su proceso de reinserción social únicamente porque la empresa concesionaria SIGES no ha logrado satisfacer los requerimientos del interno, encontrándose actualmente en lista de espera. Agrega que el contenido del informe psicosocial de Gendarmería data del mes de noviembre de 2022, y que fue realizado con motivo de una postulación para salida dominical, tratándose

Fallo

por tanto de conclusiones basadas en entrevistas anacrónicas realizadas el año 2022, lo que impide realizar un análisis adecuado de los aspectos de la personalidad. Sin perjuicio, añade que tampoco se indica una fecha cierta para la ejecución de los talleres del condenado, ni tampoco se informa en relación al ámbito habitacional y redes familiares de apoyo. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. El acto impugnado, además, sería arbitrario, ya que el informe de postulación psicosocial no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 2° N°3 del Decreto Ley 321, en cuanto a ser elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, y porque la Comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado, basando su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería. Alega, también, la vulneración a la finalidad preventivo especial de la pena. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Junto con su recurso, acompañó: 1.- Resolución N° 137-2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicio

Texto Completo (Preview)

Díaz Codoceo, Raúl Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº199-2023 La Serena, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Pilar Andrea Esquivel Mauro, en favor de RAÚL ALEJANDRO DÍAZ CODOCEO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Ser

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