CARRILLO/CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ignacio Ried Undurraga, en representación de los querellados Juan Sebastián Gardeweg Ried y Erik Enrique Carrillo Trujillo, quien interpone falso recurso de hecho contra la resolución dictada el 3 de abril del presente año por el 4° Juzgado de Garantía en autos RUC 1810058702-1 RIT O-11727-2018, que concedió un recurso de apelación en circunstancias que lo estima improcedente. Menciona que el día 27 de marzo de 2023, el tribunal tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento informada por el Ministerio Publico y además rechazó la petición de la querellante de reapertura de la investigación. Agrega que, contra dicha resolución, la querellante dedujo un recurso de apelación que fue concedido por el tribunal. Expone que el recurso de apelación fue fundado en la hipótesis del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, sin embargo, estima que la resolución apelada no tiene la virtud de poner término al procedimiento, hacer imposible su prosecución, o suspenderlo por más de 30 días. Agrega que la comunicación de no perseverar en el procedimiento es una decisión de carácter administrativa del Ministerio Público, no siendo susceptible de ser apelada. Solicita, en definitiva, que se declare la inadmisibilidad de dicho recurso de apelación. SEGUNDO: Que conforme se advierte de los antecedentes de la causa, efectivamente la resolución de 27 de marzo de 2023 tuvo por comunicada la decisión de no perseverar informada por el Ministerio Público y además rechazó la petición de la querellante de reapertura de investigación. A su vez, el recurso de apelación deducido el día 31 de marzo del presente año, se deduce contra dicha resolución que “que rechazó la reapertura de la investigación, teniendo por comunicada la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Publico” TERCERO: Que el recurso de apelación en materia penal se encuentra regulado por las reglas especiales contenidas en el título
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo disponen los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que se acoge el recurso de hecho interpuesto por la defensa contra de la resolución de 3 de abril del año en curso que concedió el recurso de apelación interpuesto por la querellante contra la resolución dictada el pasado 27 de marzo en causa RUC 1810058702-1 RIT O-11727-2018, tramitada ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, sólo en cuanto concedió el recurso de apelación respecto de aquella parte de la resolución que tuvo presente la comunicación de no perseverar, declarándose inadmisible en dicha parte. II. Que se rechaza el presente recurso de hecho respecto de la apelación concedida sobre la decisión que denegó la solicitud de reapertura de la investigación. Déjese constancia de la decisión precedente en el IC Nº 1629-2023 Penal. Regístrese y comuníquese N°Penal-1647-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ignacio Ried Undurraga, en representación de los querellados Juan Sebastián Gardeweg Ried y Erik Enrique Carrillo Trujillo, quien interpone falso recurso de hecho contra la resolución dictada el 3 de abril del presente año por el 4° Juzgado de Garantía en autos RUC 181005870
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