SIN INFORMACION

LUI/SEGUROS CLC SA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 17 de junio de 2022 comparecen don Rolando Franco Ledesma y doña Catalina Franco Boke, ambos abogados, en representación de Norbert Lui Gil, e interponen acción de protección en contra de Seguros CLC S.A. representada por José Miguel Vivanco Von Borries, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N° 11.283, piso 4, Torre B, comuna de Las Condes, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a otorgar cobertura al siniestro denunciado. Exponen que el recurrente contrató, en abril del año 2014, el Seguro Póliza N°101100314, de Gastos Médicos Mayores, con la recurrida e incluyó como asegurados a su señora, doña Claudia Díaz Martini, y a sus hijos, Sofia, Thomas y Catalina, todos Lui Díaz. Agrega que la póliza en cuestión se rige por el Condicionado General POL 320131739 en virtud del cual, según se contempla en su artículo 2, la Compañía de Seguros “Reembolsará al Asegurado o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por el Asegurado durante el periodo que se establezca en las Condiciones Particulares…”. Igualmente señala que en el artículo 7 del condicionado general se indican los eventos excluidos de cobertura, siendo los más relevantes “e) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el tratamiento a causa de un accidente o complicación de intervención quirúrgica causada por una patología, que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por esta Póliza. f) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, maxilofaciales, ortopédicos, y otros tratamientos para corregir malformaciones congénitas. Precisa que el 2 de noviembre de 2021 la hija del actor, Catalina Andrea Lui Díaz, fue sometida a una cirugía para tratar su enfermedad diagnos

Fundamentos

motivos pormenorizados en lo expositivo de este fallo, lo que debe ser discutido y probado en un juicio de lato conocimiento. En consecuencia, lo requerido por el actor no es un derecho palmario, indubitado, toda vez que su existencia es controvertida por la recurrida, configurándose una discusión de índole civil o comercial, la cual debe ser resuelta conforme las normas del Código de Comercio. Por ende, conforme al mérito de los antecedentes recopilados, es posible constatar que el derecho invocado no es indubitado, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para resolver la pretensión del recurrente, sino que la materia deberá resolverse en un juicio de lato conocimiento, donde las partes rindan prueba de sus pretensiones y se resuelva el asunto por sentencia de un tribunal civil o arbitral que así lo declare. Quinto: Que, como colofón de lo razonado, el arbitrio hecho valer por la parte recurrente carece de un aspecto esencial para ser acogido, cual es, la ausencia de derechos dubitados, por lo que necesariamente será desestimado.

Fallo

se resuelve mantener el rechazo a la cobertura, señalando que la póliza de seguros “solo tiene cobertura por cirugía plástica, para los eventos causados por un accidente” y que en el caso de Catalina no existe un accidente, por tratarse de una hospitalización por hipertrofia mamaria, por ello “no corresponde cobertura de acuerdo al condicionado de la póliza, por tratarse de un evento de cirugía plástica”. Hace presente que en la última negativa de la Compañía de Seguros, si bien se mantiene el rechazo, no se sostiene la misma argumentación respecto a la exclusión, ya que ahora la recurrida funda el rechazo en que la hipertrofia mamaria sería un evento de cirugía plástica y que por no provenir de un accidente no tendría cobertura, es decir, se refiere al motivo de exclusión indicado en la letra e) del artículo 7 ya citado, más no a la letra f) del mismo apartado. El acto que se denuncia como arbitrario e ilegal corresponde a la misiva de 20 de mayo de 2022, notificada al recurrente el 23 de mayo. Agrega que el siniestro corresponde a un evento ocurrido durante la vigencia de la póliza y que el único motivo por el cual no se dio cobertura es porque la Compañía de Seguros estima que la operación a que se debió someter la menor Catalina Lui, se encuentra dentro de los eventos excluidos de cobertura. Agrega que las exclusiones de cobertura son una excepción y, como tal, la parte que lo alega, esta es, la recurrida, debe acreditar los supuestos para que se configure. Alega que n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 42 y 43: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 17 de junio de 2022 comparecen don Rolando Franco Ledesma y doña Catalina Franco Boke, ambos abogados, en representación de Norbert Lui Gil, e interponen acción de protección en contra de Seguros CLC S.A. representada por José

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