SIN INFORMACION

CHAVEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien recurre de protección a favor de: i.-Elaidy Daniela Ríos Palma, venezolana; ii.- Carlos Andrés Hurtado Echeverri, colombiano; iii.-Helen Patricia Cortés Zulbarán, colombiana; iv.-Edwin Hernández Demetrio, colombiano; v.-Ely Saul Ceballos Medina, venezolano; vi.-Liusmelys José Machado Martínez, venezolana; vii.- Freddy Antonio Chávez Rivera, venezolano, todos domiciliados en Los Andes, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva hechas por los recurrentes el 6 de diciembre de 2021, 5 de agosto de 2020, 10 de mayo de 2022, 3 de mayo de 2022, 1 de octubre de 2020, 6 de enero de 2021 y 10 de enero de 2021, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.-En cuanto a los recurrentes Helen Patricia Cortés Zulbarán y Edwin Hernández Demetrio. Primero: Que las solicitudes de los referidos recurrentes se efectuaron el 10 y 3 de mayo de 2022, en tanto el presente recurso fue presentado el 18 de marzo de 2023, esto es, 10 meses después, y si bien dicho plazo excede los seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de las solicitudes de los recurrentes, por consiguiente no ha existido omisión en el pronunciamiento que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal, motivo por el cual el recurso será rechazado. II.-En cuanto a los recurrentes Elaidy Daniela Ríos Palma, Carlos Andrés Hurtado Echeverri, Ely Saul Ceballos Medina, Liusmelys José Machado Martínez y Freddy Antonio Chávez Rivera. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente los comprobantes de solicitudes en trámite, acompañados por los actores, aparece que las solicitudes fueron realizadas en las fechas señaladas en el recurso, siendo admitidas a tramitación por la recurrida. Tercero: Que, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de las referidas solicitudes, se tendrá presente la fecha de inicio de cada una de ellas, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de los actores, en relación con el trato dispensado a otros interesados, que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.-Se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Helen Patricia Cortés Zulbarán y Edwin Hernández Demetrio contra el Servicio Nacional de Migraciones. II.-Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Elaidy Daniela Ríos Palma, Carlos Andrés Hurtado Echeverri, Ely Saul Ceballos Medina, Liusmelys José Machado Martínez y Freddy Antonio Chávez Rivera, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de residencia definitiva de los recurrentes, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5339-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien recurre de protección a favor de: i.-Elaidy Daniela Ríos Palma, venezolana; ii.- Carlos Andrés Hurtado Echeverri, colombiano; iii.-Helen Patricia Cortés Zulbarán, colombiana; iv.-Edwin Hernández Demetrio, colombiano; v.-Ely Saul Ceballos Medina, venezolano; vi.-Liusme

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