RECURRENTE:EUGENIA DE LAS MERCEDES AVILES MARAMBIO:RECURRIDO:PAULA PONCE VALLE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de octubre del año 2022, comparece doña Eugenia de las Mercedes Avilés Marambio, cédula de identidad N°6.796.659-7, chilena, domiciliada en Los Aromos N°003, población Santa Cristina, comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de doña Paula Ponce Valle, Alcaldesa de Doñihue, con domicilio en Estación Carrera N°344 de la misma comuna, por el acto ilegal y arbitrario que se detalla a continuación. Señala que el 25 de julio de 2022 se efectuaron publicaciones en su contra en la red social Facebook y en la radio de Doñihue, diciendo que ella tenía un extenso prontuario y que era una delincuente, todo debido a que convocó a una marcha para que se preocuparan de tener implementos en los consultorios, ya que había fallecido un pequeño por falta de atención, no habiendo ambulancia para trasladarlo. Agrega que en el mes de agosto interpuso una denuncia en la Fiscalía. Señala que la Alcaldesa recurrida fue al Registro Civil y sacó su extracto de filiación y lo mostró en un Consejo en el cual estaba presente la actora. Menciona que esta situación la tiene muy complicada de salud, que es de la tercera edad (69 años) y que no considera justo este trato hacia su persona, por lo que solicita que la recurrida elimine todas las publicaciones en su contra. Acompaña publicaciones en que consta la foto de una mujer exhibiendo un documento y diversas imágenes que hacen referencia a su persona, con la leyenda la abuelita procesada por aborto, junto con su extracto de filiación y antecedentes, emitido el 29 de abril de 2011, en el que figuran diversas condenas, entre ellas , una por el delito antes señalado. Atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la recurrida, sin embargo, con fecha 6 de marzo de 2023, a folio 18, compareció y, primeramente, alegó la extemporaneidad del recurso ya que los supuestos hechos que motivan la interposición de la presente acción de protección, habrían sucedido el día 25 de julio del año 2
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, lo que justifica su rechazo. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA, por extemporáneo, el recurso de protección deducido por Eugenia de las Mercedes Avilés Marambio, en contra de doña Paula Ponce Valle, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol IC 12314-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 7 de octubre del año 2022, comparece doña Eugenia de las Mercedes Avilés Marambio, cédula de identidad N°6.796.659-7, chilena, domiciliada en Los Aromos N°003, población Santa Cristina, comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de doña Paula Ponce Valle, Alcaldesa de Doñihue, con domicilio en Est
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