CONSEJO OBRERO FERROVIARIO MAESTRANZA CENTRAL DE SAN BERNARDO (JORGE SOTO MEDEL) CON PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Jorge Soto Medel en juicio de disolución de personalidad jurídica seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, causa Rol C-2121-2022 quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de febrero del año en curso que rechazó conceder la apelación deducida, a su vez, contra aquella que rechazó el incidente de nulidad del emplazamiento por falta de legitimidad pasiva planteado por su parte, ello por no haberse deducido la apelación en subsidio de la reposición correspondiente, por estimar el tribunal que la decisión apelada corresponde a un auto. Arguye que la resolución que se recurrió por vía de apelación es una sentencia interlocutoria pues ha fallado un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes ya que lo obliga a litigar en un juicio en el que no tiene la calidad de parte y porque servirá de base para el pronunciamiento de todas las sentencias definitivas o interlocutorias que se dicten a futuro en el juicio. Pide se declare que procede la apelación denegada, se pida la remisión del expediente, y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación. Segundo: Que informa al tenor del recurso Sergio Raúl Vial López, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, quien refiere que la causa singularizada corresponde a un procedimiento sumario sobre disolución de personalidad jurídica y durante su tramitación el recurrente dedujo incidente de nulidad por falta de emplazamiento que fue rechazado por resolución dictada el pasado 24 de enero, rectificada el día 25. Señala que el 7 de febrero del año en curso, la demandada dedujo recurso de apelación en contra de dicha resolución, el que fue rechazado el 8 de febrero por estimar que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no resultaba procedente la apelación directa, sino que aquella que establece el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que del mérito de los antece
Fallo
fallo del recurso de apelación. Segundo: Que informa al tenor del recurso Sergio Raúl Vial López, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, quien refiere que la causa singularizada corresponde a un procedimiento sumario sobre disolución de personalidad jurídica y durante su tramitación el recurrente dedujo incidente de nulidad por falta de emplazamiento que fue rechazado por resolución dictada el pasado 24 de enero, rectificada el día 25. Señala que el 7 de febrero del año en curso, la demandada dedujo recurso de apelación en contra de dicha resolución, el que fue rechazado el 8 de febrero por estimar que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no resultaba procedente la apelación directa, sino que aquella que establece el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece que la resolución apelada reviste la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil -“la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria”-, y en consecuencia resulta apelable de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del referido cuerpo legal, debiendo por tanto acogerse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artíc
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San Miguel, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 15: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Jorge Soto Medel en juicio de disolución de personalidad jurídica seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, causa Rol C-2121-2022 quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de febrero del año en curso que rechazó conceder la apela
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